Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Julio de 2010, expediente 60.525

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

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INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PLANTEADO POR LA DEFENSA DE ALVAR

ANTONIO CASTRO Y ÁNGEL D.C. EN LA CAUSA W 11.846 "FEDER POL S.A

s/24.769" J.N.P.E. W 5 S.N° 9 SALA "B" N° 60.525 F 307 ORDEN W 23.315.

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Illnos Aires, ~L\ de julio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 vta. por la defensa de A.A.C. y Á.D.C. contra la resolución de fs. 20/21 vta., por la cual el juzgado "a quo" no hizo lugar al planteo de declaración de la extinción de la acción penal por prescripción efectuado a fs.

1/3 por la defensa de los nombrados.

El memorial de fs. 35/40, por el cual la defensa de A.A.C. y Á.D.C. infonnó en los ténninos previstos por el arto 454 del C.P.P.N .

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Y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, por el escrito de fs. 1/3 del presente incidente, la defensa :J de A.A.C. y Á.D.C. planteó la extinción de la acción penal por prescripción con relación a los nombrados por la imputación relacionada con la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 1998 y del Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 1998 y 1999, por considerar que a la fecha del primer llamado a prestar declaración indagatoria de los nombrados había transcurrido el plazo que surge de correlacionar los arts. 62 inc. 2° y 67 del Código Penal y el arto 1° de la ley N° 24.769.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado "a quo"

    consideró que la acción penal no se encontraba extinguida por prescripción respecto de A.A.C. y de Á.D.C., pues las diferentes maniobras presuntamente evasivas investigadas en autos serían demostrativas de la existencia de una única decisión general configurativa de un supuesto de delito continuado; y consideró que por este motivo, el plazo para que se produzca la extinción de la acción penal por prescripción no habría transcurrido.

  3. ) Que, con relación al modo de computar el plazo de extinción de la acción penal por prescripción con relación al delito previsto por el arto 1°

    de la ley N° 24.769, este Tribunal ha expresado con anterioridad que, en atención a que los delitos de evasión previstos por la norma citada se consuman cuando la obligación se ha tornado exigible y aquélla se ha incumplido (confr. R.. Nos. 522/04, 1020/06 Y 117/07, entre otros de esta Sala "B"), corresponde entender como fecha de comisión de los hechos aquella en la cual se produjeron los vencimientos para la...

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