Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Diciembre de 2010, expediente 5.864

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., diciembre 16 de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 5864/III

Excepción de falta de acción promovida por el doctor G.C.

, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor V. dijo:

  1. La defensa de G.S.G. –

    imputada en autos por la puesta en venta de artículos con marcas registradas a nombre de terceros sin su autorización- interpuso “excepción de falta de acción por manifiesta inexistencia de delito”. En apoyo a su petición alegó que ninguno de USO OFICIAL

    los objetos secuestrados están alcanzados por la ley de propiedad intelectual y que dado el carácter ostensiblemente apócrifo de las prendas deportivas decomisadas en poder de Gianni resulta imposible generar confusión en el público. Por tanto –

    concluyó- la conducta que se le reprocha a su asistida es atípica, correspondiendo decretar su sobreseimiento (fs.1/5).

    Corrido el traslado de la excepción a la fiscalía su titular postuló el rechazo “puesto que la misma no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal” y porque la inexistencia de delito no es manifiesta (fs.9).

    El señor juez de grado, compartiendo los argumentos del Agente Fiscal, resolvió en ese sentido (fs.10 y vta.).

  2. La defensa dedujo recurso de apelación,

    donde postula como previo que la decisión carece de una evaluación lógica y razonada de los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, limitándose a remitir al dictamen fiscal, tratándose en 1

    consecuencia de una sentencia arbitraria. Luego señala que el aludido dictamen es contradictorio, en tanto por un lado afirma que la excepción opuesta no está prevista en el Código Procesal Penal pero luego admite su aplicación cuando la inexistencia del delito es manifiesta (fs.12/16).

  3. En armonía con las exigencias constitucionales derivadas del art. 18 de la Ley Fundamental, el art.123 del Código Procesal Penal de la Nación dispone: “Las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo, bajo la misma sanción,

    cuando la ley lo disponga”.

    Esas normas se conectan con una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que expresa que uno de los supuestos de sentencia arbitraria se configura cuando “el fallo no cumple con los recaudos de validez exigidos por la Constitución Nacional, al no hallarse debidamente fundado ni ser una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la...

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