Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 19 de Mayo de 2009, expediente 85.704

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009

1

Poder Judicial de la Nación 85.704-B-5.081

Mendoza, 19 de mayo de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 85.704-B-5081, (N° de origen 16.780-4),

caratulados: “Incidente de Excepción de Falta de Acción Presentado por la Defensa de: M.A.B. ”, llamados al acuerdo a fs. sub.

36.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones vienen a conocimiento y decisión de ésta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de la imputada B., M.A. (fs. sub.

    15/16),contra la resolución obrante a fs. sub. 9/11 y vta, en cuanto rechaza la excepción de Falta de Acción articulada por la defensa en los términos del art.

    339 inc. 2° del C.P.P.N.-

  2. Que, a fs. sub. 1/4, el Dr. Facundo Cortes Olmedo por la defensa de la encartada, deduce la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de acción en los términos del art. 339 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación.-

    Estima la defensa que a los fines de poder formular la denuncia, tal como lo ha hecho la AFIP-DGI, debió previamente formular la “convicción administrativa de la presunta comisión de un hecho ilícito” como lo requiere el segundo párrafo del art. 18 de la ley 24.769, la cual según su entender no se desprende ni surge de los antecedentes de la fiscalización a la que fue sometida su pupila.-

    Afirma que en el caso “…no existe convicción administrativa de la presunta comisión de un hecho ilícito conforme lo exige la norma del art. 18, párrafo de la ley 24.769, pues de los antecedentes administrativos y documentales que preceden a este proceso no se puede derivar bajo ningún razonamiento lógico la presencia de aquel estado intelectual por parte de la Administración Fiscal, por lo que la acción promovida por el Sr. Fiscal Federal no puede proseguir, por estar ausente el requisito de cuestión previa antes referido…”

  3. Que corrida la vista al Ministerio Público Fiscal (fs. sub.

    5), la Sra. Fiscal Federal Ad Hoc, Dra. S.G. de Susso, solicita el 2

    rechazo de la excepción de falta de acción y destaca que la determinación de oficio de la deuda fiscal y/o la convicción administrativa que habilita al ente recaudador a formular la denuncia penal (art. 18 ley 24.769), no es una cuestión prejudicial en los términos del art. 10 y 11 del C.P.P.N. que justifique la excepción intentada…” (fs. sub. 6/8).-

    Estima la Sra. Fiscal Federal que en autos existen indicios que autorizan a sospechar la existencia de una maniobra de ocultación por parte de la contribuyente imputada, máxime...

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