Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Abril de 2009, expediente 86.298

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación Mendoza, 01 de abril de 2.009.

Y VISTOS:

Los presentes N° 86.298-Q-459, Sala “B”, (N° de origen A-15.537),

caratulados: “Excarcelación a favor de QUIROGA, C., en los autos N°

A-15.537”, venidos del Juzgado Federal N° 1 de San Rafael a esta Sala “B”,

en virtud del recurso de apelación deducido a fs. Sub.-12 por la Defensa de C.Q., contra la resolución de fs. Sub-8/10 y vta., por lo que se resuelve: “1.- No hacer lugar al pedido de excarcelación formulado a favor del imputado C.G.Q.Z., quien deberá continuar en la misma situación de detención en que se encuentra, sujeto a las resultas de la causa. 2.- …”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub. 28/29 vta. obra el informe del Sr. Fiscal ante esta USO OFICIAL

    Cámara y, a fs. 31/35 vta. se ha agregado el informe sustitutivo de la audiencia para comparecer a expresar su crítica la defensa técnica de la imputada.

  2. Que con independencia de la opinión personal de los jueces del fuero penal federal corresponde aplicar, a casos como el presente incidente excarcelatorio, la doctrina del Fallo Plenario Nº 13 de la Cám. N.. de Casación dado in re D.B.R.G. con fecha 30-10-2008.

    Asimismo, en esta excarcelación, que es una derivación de los principales A-15.537 caratulados: “Fiscal contra GEUNA FERNANDEZ

    FRANCO A. y otros por infracción a la Ley 23.737” resulta imperativo acatar lo que por vía de recurso extraordinario resolvió la Sala II de la Cámara de Casación con fecha 13 de marzo ppdo., al anular, por arbitrariedad, la denegatoria de excarcelación resuelta por la mayoría de estas Sala el 18-11-

    2008 en incidente análogo a éste, referido al coimputado F.G.. En la interpretación que hizo el Superior de aquél plenario, expresó: “…el riesgo de elusión de la Justicia debe fundarse sobre circunstancias objetivas concretas que hagan presumir que en el futuro se puedan esperar conductas semejantes”.

    Amen de lo trascripto, interpretó el Superior en este proceso, que ni la complejidad de la causa, ni la gravedad del delito atribuido, ni el reproche o repulsa social que el mismo cause, ni la falta de actitud colaboradora de un imputado pueden servir para predicar la existencia de peligro procesal que obste a la excarcelación.

    Dado tal marco interpretativo que se impone seguir, no advierte esta S. que existan otras circunstancias objetivas...

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