EX-2022-08812394 RESOL. N°130/23

Fecha de la disposición22 de Junio de 2023

EX-2022-08812394 RESOL. N° 130/23 Mendoza, 07 de Marzo de 2023. I- RESOLUCIÓN N° 130/23. VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº EX2022-08812394-GDEMZA y… CONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas en donde se ha realizado acta de inspección para fecha 26 de noviembre del 2022, en calle San Martin N° 335 de Ciudad, Boliche Picasso. En el lugar se entrevista al vigilador Jimenez Vallejos Pablo Jorge, DNI N° 26.190.388 quien posee visado vencido de su credencial, a la Sra Pérez Carla DNI N° 36.168.701 y al Sr. Leppez Claudio DNI N° 23.387.242 quienes no poseen credencial habilitante. Se notifica a solidario responsable de las previsiones del artículo 26 bis. Se presenta descargo en tiempo y forma por parte de Marcelo Guzmán DNI N° 24.161.561 quien fue notificado de encargado en el boliche inspeccionado, quien informa que el Sr. Giménez pablo no presento credencial por que la posee vencida, encontrándose en la misma situación Carla Pérez, no obstante el Sr. Claudio Leppez cumple función de control de tickets no de seguridad. Ante lo expuesto es menester aclarar que la ley 6441 en su artículo 2 inciso F establece que la vigilancia de locales bailables y de diversión nocturna: es la prestación de servicios que tienen como objetivo la protección y seguridad interior de locales destinados a la diversión nocturna y que el artículo 14 inciso I establece que el personal comprendido en los incisos f), g), h), i) del artículo 2 de la Ley Nº 6.441 que no trabaje en relación de dependencia con una empresa habilitada, como así también las empresas detalladas en el artículo 4, inciso c), deberán acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación, con excepción de las que se encuentren expresamente eximidas. Las empresas que contraten servicios de seguridad, previo pago de los mismos, deberán exigir a las empresas de seguridad que exhiban los comprobantes de pago al día de los tributos fiscales y sociales que le correspondan. La falta de pago de dichos tributos por parte de la empresa que preste servicios de seguridad determinará que la autoridad de contralor le aplique las sanciones del artículo 34 según corresponda. Deberá acreditar tributación a la AFIP y a la Provincia, por la actividad que desarrolla, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación. Finalmente, conforme a lo expuesto por el administrado, esta asesoría letrada estima aceptar...

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