EX-2022-06640957 RESOL. N°346/23

Fecha de la disposición22 de Junio de 2023

EX-2022-06640957 RESOL. N° 346/23 Godoy Cruz, 07 de Junio del año 2023 RESOLUCION: Nº 346/23 VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-06640957 y… CONSIDERANDO: las presentes actuaciones administrativas, en donde a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD EMPRESARIAL E INDUSTRIAL SUCURSAL MENDOZA S.R.L CUIT Nº 30-71465827-8 se la emplazo para fecha 30 de Agosto del 2022, para que acompañe documentación actualizada que adeuda de: Seguro de Caución, seguro de responsabilidad civil, Seguro de Vida, Canon 2022 y formulario 931. Siendo así y atento al incumplimiento, haciendo caso omiso a esta notificación por parte de la empresa, la cual fue notificada de manera fehaciente bajo las estipulaciones de los artículos 150 y 151 de la ley 9003/17 de procedimientos administrativos a su domicilio electrónico aportado mediante declaración jurada. A la fecha tras la persistencia de incumplimiento agregándose canon anual año 2023 y demás documentación complementaria del año en curso aun emitiéndose resolución n° 126/23 de suspensión, se ha dado cumplimiento con las disposiciones del art. 7 ° inc. f, Art 8° inc. a, art 9°, 19°, 21° y 22°, lo que configuran la sanciones previstas por el art 34° punto I, inc. d. Infracciones graves en tercer grado de la ley 6441/97 y modificatorias, correspondiendo aplicar sanción de suspensión para funcionar por el termino de 60 (sesenta) días, en función del artículo 34 apartado II inciso C, notificando de ello a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD EMPRESARIAL E INDUSTRIAL SUCURSAL MENDOZA S.R.L Como así también del plazo de 05 (cinco) días para que comunique de manera fehaciente a esta dirección el remplazo por los objetivos declarados. De acuerdo a lo acontecido, y dando cumplimiento a la ley 6441/97 se le informa a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD EMPRESARIAL E INDUSTRIAL SUCURSAL MENDOZA S.R.L, que si no regulariza con la totalidad de la documentación solicitada en un término 05 (cinco) días hábiles se procederá a tramitar la inhabilitación para funcionar de la empresa. Por ello y de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la ley 6441 y leyes complementarias el DIRECTOR DE R.E.P.A.R- R.E.P.R.I.V… RESUELVE: Artículo 1: SANCIONESE a la empresa VANGUARDIA SEGURIDAD EMPRESARIAL E...

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