EX-2022-01091696-GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG RESOL. N°235/23

Fecha de la disposición11 de Mayo de 2023

Godoy Cruz, 24 de Abril de 2023 RESOLUCION: Nº 235/23 VISTO: Los presentes obrados en Expediente Nº 2022-01091696- GDEMZA-MESAENTGENERAL#MSEG y… CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones que comienzan con acta de inspección realizada para fecha 09 de febrero del 2022 en Parque San Vicente de Godoy Cruz, Fiesta vendimial Godoy Cruz, Mendoza, donde se constata al ciudadano Suarez Salinas Roberto Omar DNI N° 22.064.414, ejerciendo funciones de seguridad irregular, sin credencial ni empresa contratante ante esta dirección, por tanto, se encuentra trabajando de forma clandestina en lo referente a normativas de seguridad, constando con notificación bajo el artículo 26° bis de ley N° 6441/97 de solidario responsable al Sr. ARROYO JUAN DNI Nº 17.478.596, quien se presenta como titular de la empresa Staff Producciones, por el ejercicio irregular de las funciones de seguridad. Se presenta descargo en tiempo y forma por parte del Sr. Juan Arroyo dueño de la empresa Staff producciones solicitando prórroga para regularizar. Se emite resolución N° 864/22, la cual es notificada fehacientemente al domicilio electrónico aportado para fecha 04 de noviembre de 2022, en donde bajo el principio pro homine se le otorga prorroga de 60 días hábiles para regularizar su situación ante el REPRIV. Vencido el plazo otorgado y no existiendo constancia alguna de presentación ante esta dirección, se estima la sanción gravísima de Multa existente conforme a la irregularidad constatada, conforme haber infringido el artículo 34º, apartado II inciso B y artículo 34 apartado I inciso E, siendo que establece que cometen dicha infracción las empresas y personas que funcionaren en forma clandestina, sin ajuste a la normativa de la Ley Nº 6.441, bajo cualquier otra razón, denominación social o encubriéndose bajo otras modalidades no autorizadas, no exhibiendo credencial habilitante ni registración alguna en esta dirección para la cobertura de seguridad. Que a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 150 de la Ley Nº 9003, se hace saber que el peticionante posee un plazo de quince (15) días hábiles- a partir de la fecha de la notificación-, para interponer RECURSO JERARQUICO (Art. 179, 180, 181 y 182 Ley Nº 9003). Asimismo, téngase presente que en el caso de errores materiales, omisiones o conceptos oscuros, podrá interponer en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la notificación un RECURSO DE ACLARATORIA (art. 176 de la Ley Nº 9003)...

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