Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Agosto de 2020, expediente COM 009312/2017

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los trece días de agosto de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “EVOLUCIÓN AR GROUP S.R.L. contra EDITORIAL AMFIN S.A. sobre ORDINARIO”, registro n° 9312/2017

procedente del JUZGADO N° 27 del fuero (SECRETARIA N° 53), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., H., G..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Gerardo G.

  1. dice:

  2. Evolución Ar Group S.R.L., representada por su socio gerente,

    promovió demanda contra Editorial Amfin S.A. con el objeto de reclamarle el pago de doscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($

    264.264), con más intereses y costas.

    Refirió haber prestado para la demandada servicios de “marketing on line” que eran facturados mensualmente y tales instrumentos enviados por correo electrónico.

    Frente a la falta de pago de ocho de ellas, correspondientes a los períodos mensuales que van desde noviembre de 2015 a junio de 2016, dijo haber remitido a su contraria una carta documento donde la intimaba a abonar lo Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    debido con más intereses. Tal interpelación fue contestada por la demandada por similar vía, pieza que dijo acompañar.

    Al mantenerse la desatención de tales deudas, la actora dijo haber convocado a su contraria a mediación sin éxito.

    Por ello ocurre a esta vía.

  3. Editorial Amfin S.A. compareció en fs. 57/60 y contestó demanda.

    Dentro de las negativas de hechos, la demandada afirmó no haber encomendado a la actora tarea alguna entre los meses de diciembre de 2015 y mayo de 2016 y, por tanto, que aquella hubiera prestado algún servicio durante aquel período.

    Negó la emisión y recepción de las ocho facturas reclamadas por Evolución; y que hubiere prestado conformidad con seis de ellas.

    Al desarrollar su defensa, volvió a reiterar no haber encomendado tarea alguna a la actora entre diciembre de 2015 y mayo de 2016, mientras que las tareas cumplidas con anterioridad fueron debidamente pagadas por su parte al recibir el original de las facturas.

    Ratificó que las facturas de aquellos períodos carecen de causa pues la actora no realizó tarea alguna. Destacó haber rechazado tempestivamente la interpelación de su contraria mediante carta documento que transcribió.

    También que las facturas en cuestión nunca fueron entregadas a su parte,

    lo cual impide aplicar la regla prevista en el artículo 1145 del código civil y comercial y entenderlas cuentas liquidadas.

  4. La sentencia de primera instancia (fs. 124/127) admitió parcialmente la demanda condenando a Editorial Amfin S.A. a pagar a Evolución Ar Group S.R.L. la suma de $ 191.664 más intereses y costas.

    Para así decidirlo entendió probada la entrega a la demandada de seis de las ocho facturas. Ello con base en el dictamen del perito informático que Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    constató en el correo electrónico de la empresa actora el envío de esas seis facturas.

    Al no mediar impugnación de tales instrumentos dentro del plazo previsto por el artículo 1145 del código civil y comercial, consideró a tales cuentas como liquidadas y, por tanto, exigibles.

    En punto a las facturas 372 y 391, al no haber sido constatado por el perito su envío a la demandada ni encontrarse dentro del reclamo epistolar concretado en el período prejudicial, desechó los importes que derivan de ellas al no haber sido constatada su autenticidad.

    Sólo la demandada apeló el fallo.

    Al expresar agravios sólo impugnó la sentencia en punto a cuatro de las seis facturas incluidas en la condena.

    Destacó que en su momento desconoció expresamente que tales facturas traduzcan algún servicio por parte de la demandante, cuestión que no fue objeto de tratamiento por el decisorio en crisis.

    La actora no ofreció siquiera prueba alguna que demuestre la prestación de la tarea que Editorial Amfin desconoció.

    Transcribió diversa jurisprudencia de la S. en punto a los alcances del artículo 474 del código de comercio, cuyos principios han sido sustancialmente mantenidos y ratificados en el artículo 1145 del código civil y comercial.

    Por último, cuestionó la aptitud probatoria del peritaje informático pues afirmó que el experto no pudo constatar la recepción de las facturas y,

    eventualmente, la fecha en que ello se concretó.

  5. La demandada impugnó parcialmente el fallo en recurso en tanto limitó su queja a cuatro de las seis facturas que sustentaron su condena. Ello importó que la sentencia adquiera firmeza respecto de las dos facturas no cuestionadas en esta instancia (N° 251 y 265), conducta que aparece Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    congruente con la carta documento fs. 38 (12.1.2017) mediante la cual Editorial Amfin S.A. contestó la interpelación que le cursó Evolución Ar Group S.R.L.

    Con estos límites la recurrente se agravió del fallo en...

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