Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Agosto de 2013, expediente 16684

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 16684 “EVINER, P.C.F. de Casación Penal y otros s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro:1610.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 482/502vta. y 509/514vta. de la presente causa nro. 16684

del registro de esta Sala, caratulada: “EVINER, P.,

BULJEVICH, E.C., P., L.G. y RUSSOMANDO, V. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en la causa nro. 1064/12 de su registro, con fecha 28

    de septiembre de 2012, resolvió, en lo que aquí interesa: I)

    CONFIRMAR el punto dispositivo I de la resolución dictada por el juez de grado a fs. 418/420, en el cual se había dispuesto apartar del rol de querellantes a P.G.E. y E.C.B. en el marco de la causa Nº 34.861 (y su acumulada Nº 37.785/11) del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 5 de esta ciudad; y

    II) DECLARAR

    ABSTRACTO el tratamiento de los recursos vinculados con los sobreseimientos decretados en el punto dispositivo II de dicha decisión, en el cual se decretó el sobreseimiento, por atipicidad, de P.G.E., E.C.B.,

    L.G.P. y V.R. (fs. 470/471).

  2. Que, contra dicha resolución, los doctores M.Á.S.B. y J.M.S., en representación del querellante Pablo G.

    EVINER, interpusieron el recurso de casación de fs.

    482/502vta., el que fue concedido a fs. 505 y vta. y mantenido 1

    a fs. 523. Por su parte, el doctor M.L., apoderado del querellante E.C.B., impugnó también la resolución mencionada precedentemente mediante la interposición del recurso de casación de fs. 509/514vta., el cual fue concedido a fs. 517 y vta. y mantenido a fs. 525.

  3. Que el querellante P.G.E. fundó su recurso en el motivo casatorio previsto en el art. 456 inc. 2º

    del C.P.P.N.

    Con relación a ello, se agravio por entender que el tribunal a quo incurrió en arbitrariedad al disponer la exclusión de oficio de dicha querella, toda vez que constituye una vía no prevista por la ley. Al respecto, señaló que “[u]na vez que un sujeto es instituido en ese rol de querellante (por la primera y la segunda instancia), la única vía legal para su apartamiento es la de la excepción de falta de acción, bajo fundamentos y procedimientos expresamente reglados en el código de forma”. Consideró que en la resolución, los sentenciantes se apartaron de lo establecido en los arts. 82 y 83 del C.P.P.N.,

    privando a dicha parte “…de su derecho de impulsar la acción penal y, en especial (como es el caso), cuestionar legítimamente el acierto o razonabilidad de una resolución que pone fin al procedimiento sobreseyendo a los señores BULJEVICH,

    PASTORIZA y RUSSOMANDO” (énfasis eliminado).

    El impugnante de mención argumentó, asimismo, que “…la resolución aquí recurrida posee defectos en cuanto a la consideración de argumentos conducentes y relevantes planteados por [esa] asistencia letrada con el fin de cuestionar el sobreseimiento de los imputados BULJEVICH, PASTORIZA y RUSSOMANDO” (énfasis eliminado), toda vez que no se tuvieron en cuenta los cuestionamientos de dicha parte contra el decisorio del juez de grado. Destacó que en la medida en que se soslayaron “…argumentos oportunamente introducidos… y que podían resultar conducentes para la solución del pleito”, la 2

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    resolución recurrida resulta descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de la C.S.J.N. Citó fallos en sustento de su postura.

    Por añadidura, el recurrente señaló que los sentenciantes no tuvieron en cuenta, en el dictado del pronunciamiento impugnado, que: “(i) No existe incompatibilidad de orden legal para ostentar simultáneamente las calidades de imputado y de querellante; (ii) Aun cuando existiera tal óbice,

    los hechos denunciados por EVINER son distintos a los denunciados por el BULJEVICH (sic); y (iii) La incompatibilidad sobreviniente –sostenida en la resolución del Juez a quo- bien pudo haberse salvado desde que el acertado sobreseimiento de EVINER (al que se arribó –con certeza- luego de la numerosa prueba propuesta por BULJEVICH) excluía –en sí mismo- la simultaneidad de ambos roles procesales y, por ende, la necesidad de apartar a EVINER como querellante. El sobreseimiento de BULJEVICH y PASTORIZA es obviamente prematuro pues se pronuncia con relación a hechos denunciados por EVINER

    que no han motivado siquiera una sola medida de investigación o prueba”.

    El querellante E.C.B. también fundó

    su recurso en el motivo casatorio previsto en el art. 456 inc.

    1. del C.P.P.N.

    En orden a ello, destacó que “…la resolución que se impugna no ha observado las normas que el Código Procesal Penal de la Nación establece bajo pena de nulidad (art. 456 Cppn)

    (sic), pues se apartó de lo previsto en los artículos , 82 y 83 del Cppn., pese a que [BULJEVICH] cumplió con los requisitos de ‘persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública’ y con la forma y contenido de la presentación”. Destacó que “…ninguna norma del Código Procesal veda al querellante la posibilidad de seguir actuando por la 3

    existencia de una denuncia en su contra. Menos si esa denuncia es una defensa encubierta”. Recordó que el art. 167 del C.P.P.N. “…sanciona con pena de nulidad la inobservancia de las disposiciones concernientes a la intervención de la parte querellante y fulmina con nulidad absoluta aquellas resoluciones que, además impliquen la violación de normas constitucionales”. Consideró vulnerados, en el sub lite, los arts. 18 y 75 inc. 22º de la C.N., 8 del C.A.D.H. y 14 del P.I.D.C.yP.

    El recurrente cuya presentación se analiza argumentó,

    por añadidura, que “…habiendo sido admitido B. como acusador particular (f.26), sólo podría proceder su apartamiento a partir de su convocatoria a declaración indagatoria, lo que no ha ocurrido en autos. B. fue sobreseído sin haber sido llamado a declarar a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Cppn (sic)” (énfasis eliminado). Por otro lado, afirmó que tampoco existió, a su respecto, un requerimiento de instrucción, toda vez que –a diferencia de lo que ocurrió con el requerimiento de instrucción contra EVINER, glosado a fs. 19/22- el decreto de fs. 274 (dictado a partir de la denuncia de éste último) “…no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la legislación procesal, la relación circunstanciada del hecho indicando tiempo, modo y lugar”.

    Destacó que “…el principio de inocencia y el derecho de defensa (artículo 18 CN) de E.C.B. se vieron severamente menoscabados, en tanto sin siquiera existir requerimiento de instrucción, sin que ‘hubiese motivo bastante para sospechar’ y recibirle indagatoria, sin ninguna medida de prueba ordenada y, resultando sobreseído, B. fue, al mismo tiempo, apartado de oficio del rol de querellante con una única consecuencia; impedir su derecho al recurso”. Añadió que de ese modo, “…se restringió el ejercicio de un derecho que 4

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    está previsto expresamente en el artículo 82 del Cppn (sic) y en el artículo 33 y 75.22 de la Constitución Nacional (artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.1. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos)”. Citó jurisprudencia en sustento de su postura.

    Ambos recurrentes hicieron reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentaron los doctores M.Á.S.B. y J.M.S., en representación del querellante Pablo G.

    EVINER, ampliando los fundamentos expresados en el recurso de casación de fs. 482/502vta. Asimismo, rechazaron lo afirmado por el querellante E.C.B. en el recurso de casación de fs. 509/514vta. en punto a que en el sub lite no existió requerimiento de instrucción respecto de BULJEVICH,

    pero sí con relación a EVINER, señalando que habiéndose delegado la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, el requerimiento de instrucción en orden a BULJEVICH devino innecesario (fs. 534/546).

    En la misma oportunidad se presentó también el doctor M.L., apoderado de E.C.B., el cual también amplió los fundamentos desarrollados oportunamente, al interponer su recurso de casación (fs. 552/558). Finalmente, a fs.559/560 obra glosada la presentación efectuada por el doctor F.D., Defensor Ad-Hoc ante esta Cámara Federal de Casación Penal –en representación de L.P. y V.R.- solicitando el rechazo de los recursos de casación deducidos por los querellantes EVINER y BULJEVICH y cuestionando, asimismo, su legitimación para recurrir el decisorio atacado. Ello, por entender que el derecho al recurso previsto en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el art. 14.5. del P.I.D.C.yP. ha sido consagrado sólo en beneficio del inculpado,

    conforme lo expresado por la C.S.J.N. en el fallo “A., Jorge 5

    D.”.

  5. Que durante la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., el doctor J.M.S., en representación del querellante Pablo G.

    EVINER, presentó breves notas (fs. 582/592). Superada dicha etapa, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 593),

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que los recursos de casación interpuestos son formalmente admisibles, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), las partes recurrentes se encuentran legitimadas para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.),

    los planteos esgrimidos se encuadran...

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