Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Junio de 2010, expediente 60222

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEDUCIDO POR LAS DEFENSAS DE S.C., JORGE EV ARISTO

PÉREZ y JORGE ISKANDARANI, CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

PREVENTIVA DICTADO RESPECTO DE LOS NOMBRADOS EN EL MARCO DE LOS AUTOS NRO.

20.526 CARA TULADOS "OFFI S.A. IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN SI INFR. LEY 22.415" 1.N.P.E. N° 2

S.4 SALA "B" W 60.222 ORDEN W 23.159

Illnos Aires, Ir;? de junio de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.C. y de J.I., a fs. 1126/1129 de los autos principales contra la decisión de fs. 1106/1112, también del legajo principal, por la cual se dispuso el ..J procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como coautores del delito

-

u previsto y reprimido por los arts. 865 inc. f), en función del arto 863 del Código -

u.. A..

o o El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E. en :J PÉREZ a fs. 1130/1132 de los autos principales contra la decisión de fs.

1106/1112, también del legajo principal, por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como partícipe necesario del delito previsto y reprimido por los arts. 865 inc. f), en función del arto 863 del Código Aduanero.

Los escritos de fs. 127/131, 133/134 Y 135/139 vta. de este incidente,

por los cuales la defensa de S.C. y J.I., la apoderada de la querella (A.F.I.P.-D.G.A) y la defe~sa de J.E.P. informaron en los términos del arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la invocación efectuada por la defensas de José

    ISKANDARANI, S.C. y J.E.P. no se controvierte la valoración probatoria efectuada por el pronunciamiento recurrido, mediante el cual se estableció un grado de certeza suficiente -para este momento del proceso-,

    con respecto a la materialidad de los hechos investigados y a la participación culpable de ISKANDARANI y de COHEN como autores, y de PÉREZ como partícipe necesario, respectivamente, de los hechos "prima J." ilícitos que se atribuyeron a aquéllos.

  2. ) Que, en efecto, de las constancias incorporadas actualmente al proceso surge que por el despacho de importación N° IC04 010047-A se acompañó una factura comercial por la cual OFFI S.A. declaró, como valor de la mercadería, u$s 12.500, mientras que por la copia obtenida mediante el Consulado General en Shangai se declaró u$s 18.75 O. Por otra parte, por la factura comercial acompañada al despacho de importación N° IC04 145873-Z, se consignó como valor de...

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