Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2017, expediente FRO 062000852/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 2 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 62000852/2011 caratulado “EVANS, L.M. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 83) contra la sentencia n° 106/12, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la Anses que efectúe el recalculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el considerando segundo. Dispuso que, una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante se efectúe conforme el criterio sustentado el 26/11/07 por la Corte Suprema en “B., A.” y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. En consecuencia los haberes del actor se movilizarán desde la fecha en que le fue concedida su jubilación hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de esa fecha conforme la normativa vigente a esos efectos, autorizándose la deducción de las sumas que pudieran haberse abonado en cumplimiento de las disposiciones del decreto 764/06, debiendo tomarse en consideración la limitación establecida por el art. 3° de la ley 25.994, por el período correspondiente.

Rechazó el pedido de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417.

Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto al haber redeterminado supere en más de un quince por ciento al tope máximo establecido por dicha norma, y otorgó al actor el derecho a percibir la diferencia resultante conforme lo dispuesto en el punto quinto de los considerandos. Hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada, conforme al art. 82 de la ley 18.037.

Ordenó que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que son debidas y hasta el momento del efectivo pago, en la forma dispuesta por el art. 22 de la ley 24.463. Rechazó los pedidos formulados por la parte actora para que se indexen las sumas reclamadas y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 inciso a. y 2 de la ley 21.864 y 7 de la Fecha de firma: 06/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3082240#192643034#20171102114634984 ley 23.928. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto de los arts. 21 de la ley 24.463 e impuso...

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