Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CNT 030223/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30223/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79252 AUTOS: “EVANGELISTA SERGIO ANTONIO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 33).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de NOVIEMBRE de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior (v. fs.551/566) admitió en lo principal, la acción incoada y esa decisión motiva la queja de la actora y de la demandada, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs.

567/568 y 570/573, respectivamente.

Asimismo, se registra la apelación de honorarios que formula el perito contador a fs. 569 y la representación letrada de la parte actora a fs. 568 vta.

II – Por cuestiones expositivas me abocaré en primer término a los agravios articulados por la demandada, quien se queja por la concusión a la que arribó la sentenciante al admitir la acción por despido. Cuestiona la calificación de acreencia adjudicada por la sentenciante, en relación rubro reclamado – plus por rubro turno noche - y aduce que la cesión del contrato de trabajo desde La Buenos Aires Cía. de Seguros a HSBC Bank Argentina SA, no importó una disminución salarial, pues la remuneración del actor se incrementó de $ 6920 (suma percibida en La Buenos Aires) a $ 9049,77, montos comprensivos de los básicos de convenio y adicionales. Agrega que en el banco percibió además dos gratificaciones y sumas no remunerativas, todo lo cual importa significativa mejora salarial que debe primar sobre la eliminación de un rubro que no implicó perjuicio alguno para el trabajador.

Sin embargo, adelanto que los argumentos expuestos por el apelante no habrán de tener admisión favorable.

Lo entiendo así, por cuanto tal como surge con absoluta claridad del cuadro comparativo que el experto contable acompaña respecto de las remuneraciones percibidas por el trabajador (ver fs. 449/451), advierto que se ha eliminado a partir de octubre de 2010 el plus por trabajo nocturno que alcanza al 10%.

En este orden de ideas, resulta inadmisible la pretensión del recurrente en cuanto intenta minimizar la eliminación de un adicional de carácter salarial que, como en el caso...

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