Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Agosto de 2017, expediente CSS 071494/2012/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71494/2012 AUTOS: “E.J.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó
recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de las leyes 24.241, (art. 6) 25.994 Res.
G.. AFIP Nro. 1823/2005 (PBU/PC –MORATORIA .REP. en atención a los servicios mixtos acreditados con F.A.D. al 31.05.06) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 56/63.
En su memorial se agravia de la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en la movilidad ordenada cfr. “B.”, de lo resuelto en torno a la PBU, del art. 24 de la ley 24.241 y de la aplicación del caso “M.”.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación otorgada por la ley 24241 y sus modificatorias con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03), según se trate de remuneraciones o rentas imponibles.
Por ello, para la determinación del haber inicial de las prestaciones a valores actualizados a la fecha de adquisición del derecho, las remuneraciones a computar habrán de ajustarse hasta entonces por ISBIC, en tanto que por los servicios autónomos habrán de considerarse el total de las categorías aportadas a valores de la data indicada (temperamento –este último- que fue adoptado por la Sala y avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463”), quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12...
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