Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Octubre de 2012, expediente 63.022

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012

INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN REG. 50/12 EN CAUSA N° 1.831/00

EN CAUSA N° 93: EULEN ARGENTINA S.A. SIlNFR. LEY 24.769 -DESPRENDIMIENTO DE

LA CAUSA N° 1.831/00: VIAZZO, R.G. Y OTROS SIlNFRACCIÓN LEY

24.769-", JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA (CAUSA N° 63.022. ORDEN N° 24.639. SALA "B").

Buenos Aires, --¿e, de octubre de 2.012.

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el señor fiscal general de cámara y por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 70/75 y 76/85,

    respectivamente, de este expediente, contra la resolución de fs. 63/64 (Reg. N°

    514/2012 de esta Sala "B"), por la cual este Tribunal confirmó el pronunciamiento de fs. 3/7, de este incidente, mediante el cual el señor juez ..J

    « titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 dictó el auto de -

    ~ sobreseimiento de Jesús· D.Á.M., de Luis LL

    O RODRÍGUEZ NUÑo, de P.M.R., de V.D.R., de O

    ti) R.O.A., de G.S. y de Roberto Abel ~

    ROTELLA.

    y CONSIDERANDO:

    Los Dres. R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

    1. ) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, los recursos de casación se sustentan en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, disposiciones introducidas por la ley 26.735, que modifican el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá

      del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación, tal como se establece por el arto 456, inc.

      1 del C.P.P.N.

    3. ) Que, por lo tanto, en atención a que los recursos de fs. 70/75 y l'

      "

      76/85 de este incidente han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art. 463

      del C.P.P.N.), corresponde la concesión de los mismos.

      El Dr. M.A.G. expresó:

      10) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala "B", según el voto de quien suscribe el presente, se estableció que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el "sub examine ", en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los intereses del recurrente, lo cual implica convertir a la instancia de casación en una instancia...

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