Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Noviembre de 2020, expediente FCT 013001861/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13001861/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, noviembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de

A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado: “Etchudez, Blanca Otilia c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001861/2011/CA1, proveniente del Juzgado

Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el

    beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;

    y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la

    ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,

    hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la

    resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando

    los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin

    aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata

    conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de la fecha de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente se agravia al

    considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar ordenada y cumplimentada

    en autos, al no presentarse en el caso los requisitos para su procedencia.

    Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que

    conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada y que de confirmarse la medida

    adoptada por el a quo se vería comprometida la...

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