Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Noviembre de 2020, expediente FCT 013001861/2011/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. N° FCT 13001861/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, noviembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de
A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Sra. Secretaria
de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente
caratulado: “Etchudez, Blanca Otilia c/ ANSES s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° FCT 13001861/2011/CA1, proveniente del Juzgado
Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el
beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;
y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la
ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,
hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la
resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando
los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin
aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata
conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás
Fecha de firma: 12/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de la fecha de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló
los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente se agravia al
considerar que no corresponde el dictado de la medida cautelar ordenada y cumplimentada
en autos, al no presentarse en el caso los requisitos para su procedencia.
Afirma que la medida dictada se confunde con el fondo del asunto, lo que
conllevaría a un prejuzgamiento de la cuestión planteada y que de confirmarse la medida
adoptada por el a quo se vería comprometida la...
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