Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2021, expediente CNT 094313/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. N°: 94.313/2016/CA1 ( 52.495)

JUZGADO N°: 56 SALA X

AUTOS: “ETCHETTO, J.A. C/ COLEGIO JUAN BAUSTISTA

ALBERDI S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 163/165, interpuso la parte demandada a fs.166/168 y que mereciera réplica de su contraria a fs.170/172. Asimismo, apeló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora por considerarlos elevados y por derecho propio por entenderlos reducidos (punto 3, fs. 168).

  2. Se agravia la accionada por cuanto elsentenciante de grado consideró

    injustificado el despido dispuesto por su parte. Afirma que el “a quo” no ha efectuado un análisis correcto de la misiva del despido en tanto la carta documento detalla minuciosamente la inconducta que amerita el distracto de conformidad con las previsiones del art. 243 de la L.C.T. Solicita el replanteo de la prueba testimonial en esta instancia y recurre la imposición de costas.

    III.-Se encuentra fuera de discusión que la demandada decidió finalizar el vínculo laboral al despedir al actor el día 23/12/2015 por considerar “…su desempeño último ha sido sumamente deficiente, no acatando las instrucciones de sus superiores, teniendo constantes equivocaciones en sus tareas y demostrando una actitud de total descompromiso hacia la institución. Por lo expuesto, la continuidad de la relación laboral se ha tornado imposible por causas que le son atribuibles con exclusividad, dándosele así por despedido con justa causa a partir del día de la fecha…”(ver carta documento de fs. 40) .

    Así expuesta la cuestión, como bien lo señalara el sentenciante de la instancia anterior, lo relevante para el caso es que de la mera lectura de la documentación transcripta Fecha de firma: 08/02/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    precedentemente se desprende que los términos utilizados por la empresa al decidir el despido no cumplen los recaudos que exige el art. 243 de la L.C.T., pues a tal efecto resulta menester explicitar la motivación de la cesantía con una indicación clara y circunstanciada acerca de los incumplimientos contractuales, para así posibilitar un juzgamiento válido en orden a la presencia o...

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