Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Marzo de 2013, expediente 63.618

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN PROMOVIDQ POR LA DEFENSA DE ELSA

GRACIELA ETCHELAR y CARMEN ISABEL ETCHELAR EN CAUSA N° 1.857/2010 (1278:

CARATULADA: "DISTRIBUIDORA DE CERVEZA DISTRI CER S.A. SOBRE INFRACCION LEY

24.769" I.N.P.T. N° 2 (CAUSA N° 63.618. ORDEN N° 24.968. SALA "B").

I.A., )..'5 de marzo de 2013,

VISTOS:

Los recursos de casación interpuestos por el señor fiscal general de cámara a fs. 128/134 vta. y por la apoderada de la querella (A.F.I.P.-D.G.I.) a fs. 135/141 contra la resolución de fs. 116/123 vta., por la cual este Tribunal,

por unanimidad, confirmó la resolución por la cual el señor juez a cargo del .'

juzgado de la instancia anterior dispuso un auto de sobreseimiento respecto de E.G.E., de C.I.E., de L.A.E. y de A.A.E., con relación a los hechos .J

-

u consistentes en la presunta evasión del Impuesto sobre los Créditos y Débitos -

LL

Bancarios y otras operaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2.005,

o 2.006 Y 2.007, a cuyo pago DISTRlBUIDORA DE CERVEZA DISTRI CER

o en S.A. se encontraba obligada; y por mayoría, confirmó. la .resolución por la cual :J

el señor juez Ha quo" declaró la extinción de la acción penal, por prescripciqn,

y dispuso el auto de sobreseimiento de E.G.E., ~e C.I.E., de L.A.E. y de A.A.E. con relación a la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio fiscal 2.004 a cuyo pago DISTRlBUIDORA DE CERVEZA

DISTRI CER S.A. se encontraba obligada (confr. R.. N° 844/12, de esta Sala "B").

y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

10) Que, la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, pOI

.,

consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el arto457 del C.P.P.N.

20) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala "B" constituye una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en el caso, disposiciones introducidas por la ley 26.735, que modifica el régimen establecido por la ley 24.769. Por consiguiente, más allá

del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el arto 456, inc. 1 del C.P.P.N.

30) Que, por 10 tanto, en atención a que los recursos de fs. 128/134

vta. y 135/141 han sido interpuestos en legal tiempo y forma (art....

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