ETCHECOPAR, GUILLERMO HORACIO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 486/2016 ETCHECOPAR, G.H. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Etchecopar, G.H. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD – PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:
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Que a fojas 86/88vta, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina– a incorporar a los sueldos de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 2769/93 –y sus modificatorios− desde el mes de marzo de 2011 y del Decreto 1307/12 –y sus modificatorios–, desde su dictado.
Impuso las costas en el orden causado.
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Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló
a fs. 89 y fundó sus agravios a fs. 106/111, que no fueron replicados por la demandada.
Por su parte, el Estado Nacional apeló a fs. 91 y fundó sus agravios a fs. 95/100, replicados por la actora a fs. 106/111.
La actora, cuestiona el modo en que se distribuyeron las costas de la instancia anterior, y solicita que sean impuestas en su totalidad a la demandada.
El Estado Nacional, cuestiona que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la pretensión de la actora respecto del Decreto 2769/93. Sin perjuicio de ello, solicita que se aplique la doctrina de Fallos 335:430 a las liquidaciones de los decretos modificatorios del 2769/93. Además, se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27970121#198819975#20180216105922717 considerarse suplementos generales. Finalmente, cuestiona el plazo de prescripción considerado por la magistrada en relación a las retroactividades reconocidas.
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Que respecto de los agravios de la parte demandada en relación a los suplementos...
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