Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 063760/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 63760/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53338 CAUSA Nº 63.760/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “ETALA HERNAN MATIAS C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 297/304.-

    También hay recurso de la Sra. perito contadora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 295/296).-

  2. La crítica principal de la apelante gira en torno al rechazo de su reclamo de salarios por horas extras y por ende, de las indemnizaciones correspondientes por el despido por él decidido.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el planteo articulado por el reclamante, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, cabe señalar las imprecisiones en las que desde el inicio ha incurrido el actor: en el primer telegrama reclamó las horas extraordinarias durante dos días al mes en razón de realizar guardias de 24 horas; luego en la demanda las indica (“los fines de semana”, que lleva a la Sra. perito a computar 4) y luego al practicar liquidación refiere “tres fines de semana”.-

    Recuerdo que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

    Jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial. Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende. La claridad en esta exposición tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio, ya que el demandado corre con la carga de negar o desconocer los hechos.-

    Asimismo, el derecho debe exponerse aunque sea en forma suscinta.

    La pretensión es una articulación combinada de hechos jurídicos que, de enmarcarse en los tipos o previsiones legales permitirán la entrada en operación de normas jurídicas (ver “Ley Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19841338#223289338#20181219075253916 CAUSA Nº 63760/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., M.A.P., Tomo II, Editorial Astrea, pag. 5 y sgtes.- ).-

    Como puede advertirse, es evidente que el actor no cumplió

    adecuadamente con esta carga.-

    Pero hay más: amén de que los testigos dieron cuenta de la realización de horas extras por parte del actor, aunque no coincidieron ni entre sí, ni con lo invocado en el telegrama ni con la de la demanda lo...

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