Estupefacientes

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IX
Estupefacientes
Sumario
§1.- Sala III, Trib. Casación Penal pcia. Buenos Aires, causa nº 10.950 (Registro de
Presidencia nº 38.766) “ G., C. M. P. s/ Recurso de Casación”, rta. 22 de diciembre 2009.
Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dolo de tráfico.
§2.- Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, causa nro. 5470/III, “S., N.
E. s/ inf. Ley 23.737”, rta. Marzo 2010. La tenen cia de estupefacientes para consumo
personal de un detenido es atípica. Inconstitucionalidad por violación a la au tonomía privada
§3.- Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal, Causa n° 43613 "Bogado
Sanguina, Oscar y otros s/ auto de procesamiento", rta. 28 de octubre 2009. Procesamiento
por Almacenamiento de estupefacientes (se tuvo en cuenta la cantidad y forma de
empaquetamiento de la droga) se descartó un especial elemento subjetivo.
§4.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Buenos Aires, Ca usa n° 6730
(reg. Pres. N° 24.781), caratulada “C., J. L., s/ recurso de queja”, rta. 28 de abril 2008.
Inconstitucionalidad de la tenencia estupefacient es para consumo personal. Necesidad de
trascendencia a terceros de la conducta para afectar la salud pública.
§5.- Sala III del Tribunal de Casación Penal de la pcia. de Bueno s Aires, causa nº 8 .068
(Registro de Presidencia nº 28.474) caratulada “L. P., J. C. s/ recurso de Casación
interpuesto po r Fiscal General”, rta. 28 de abril 2008. Inconstitucionalidad de la tenencia
estupefacientes para consumo personal. Vinculación con el principio de reserva, necesidad d e
trascendencia a terceros para imputar la conducta.
§6.- De los votos en disidencia de los Jueces Fa yt y Caballero; C.S.J.N., “Capalbo,
Alejandro C.”, rta. 29 de agosto 1986. Constitucionalidad de la punibilidad d e
estupefacientes para consumo personal. Tipificación de delito d e pelig ro a bstracto. El
consumidor como peligro po tencial para la sociedad. La tutela de la norma como mayor a la
mera salud pública (la Nación misma). Restricción al ámbito de reserva.
§7.- Sala II de la Cámara Nacional de Ap elaciones en lo Penal, causa n° 28.868 “Sandoval
Julio Ramón s/ sobreseimiento”, rta. 4 de mayo 2010. Fumar marihuana en público sí es
delito, no hay reserva de intimidad y se afecta la seguridad pública.
§8.- CNCRIM Y CORREC FED, caratulada: "B. R., R.", rta. 3 de junio 2008). Fuente El
Dial.- Siembra o cultivo de p lantas utilizables para p roducir estupefacientes. Escasa cantidad,
demostrativa de siembra pa ra consumo p ersonal. Declaración d e inconstitucionalidad ante la
equiparación de este supuesto fáctico d el a rt. 5 inc. a, anteúltimo párrafo con el art. 14, 2°
párr. de la ley 23.737.
§1.- Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Dolo de tráfico.
“En lo que respecta a la significación jurídica asignada al hecho, huelga mencionar que la
misma consistió en el tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de
comercialización (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737).
“Cabe destacar que dicha figura exige, además de la verificación de una relación de
disponibilidad del sujeto activo con la sustancia ilegal dentro de su esfera de dominio y
custodia, la concurrencia de un particular elemento subjetivo del tipo que se ha dado en llamar
“dolo de tráfico”.
“Sabido es que dado el estado actual de la ciencia, no existen métodos para determinar en modo
certero el conocimiento y la voluntad con q ue una persona obró en un determinado hecho; es
por ello que al efectuarse la reconstrucción judicial de los hechos, la comprobación del dolo se

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