Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2018, expediente COM 018019/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F ESTRAME S.A. C/ OFFSET SUD S.A. S/EJECUTIVO Expediente COM N° 18019/2016 AL Buenos Aires, 7 de junio de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la ejecutada en fs. 134 la decisión de fs. 125/126 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la excepción de prescripción introducida en fs. 52/56 dictando, en consecuencia, sentencia de trance y remate.

    El memorial de agravios obrante en fs. 138/143 fue respondido por la ejecutante en 145/155.

  2. a. Convendrá, en primer lugar, reseñar la plataforma fáctica sobre la que se asienta la cuestión a decidir en esta instancia.

    Estrame SA inició la presente ejecución contra Offset Sud SA.

    Sustentó su petición en base a seis cheques de pago diferido librados por USO OFICIAL Offset Sud SA, siendo la beneficiaria de los mismos la aquí ejecutante.

    De su lado, la demandada contestó la acción incoada en su contra e introdujo excepción de prescripción en los términos del CPr: 544:5.

    Negó la deuda reclamada y adujo que teniendo en cuenta la fecha de presentación al cobro de cada uno de los cartulares, como la fecha de rechazo por el banco girado, la presente acción se encuentra prescripta conforme lo previsto por el art. 61 de la Ley 24452, modificada por la Ley 24760. Refirió también a cada uno de los pedidos de quiebra incoados por la actora con anterioridad.

    Puesta la cuestión a resolver, el Sr. Juez de grado, desestimó la defensa referida y dictó sentencia de trance y remate. Juzgó el a quo que Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28796793#206872766#20180606094717634 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F desde que concluyó el último pedido de quiebra intentado -el cual se rechazó

    por haber acreditado la presunta deudora encontrarse in bonis mediante el depósito a embargo efectuado- hasta la promoción de este juicio ejecutivo, no transcurrió el plazo anual de prescripción previsto por la normativa antes mencionada.

    1. Hecha tal referencia y a fin de ingresar en el análisis de los agravios expuestos por la demandada, es preciso señalar que derivando la deuda que aquí se reclama, como ya se dijo, de seis cheques de pago diferido, pudo la actora optar por la vía ejecutiva.

      Sin embargo, y en tanto, ciertamente, no existe norma positiva que imponga al...

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