Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 008015/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

8015/2022 “ESTRADA NAVARRO, M.E. c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de agosto de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 22.6.22;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, según surge de las constancias digitales de la causa, por sentencia del 22.6.22, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó al demandado que, en el plazo de quince (15) días, resolviera el expediente S04:0001295/2015.

    Contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido y sustanciado (cfr. escrito y proveído digitalizado el 24.6.22).

    El apelante sostiene que no se tuvieron en cuenta las explicaciones brindadas en el informe del art. 28 de la LPA y que la demora en dar efectivo cumplimiento a la resolución judicial se debió al estricto cumplimiento de las normas que regulan —de manera precisa— la conducta que debe adoptar la Administración y a las medidas restrictivas a la circulación (DISPO y ASPO) que dieron lugar a la acumulación de trabajo. En subsidio,

    requirió que se modificase la imposición de las costas.

  2. ) Que, el 4.7.22, el Estado Nacional informó el dictado la RESOL-2022-684-APN-MJ, mediante la que se otorgó al demandante el beneficio previsto en la ley 24.043, equivalente a la suma de pesos un millón setecientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y tres con cincuenta centavos ($ 1.786.963,50).

  3. ) Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta Alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163,

    inc. 6º, CPCCN y esta Sala, causa N° 21.428/2014/CA1, “M.V.,

    E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus citas).

  4. ) Que, el dictado de la mencionada resolución RESOL-

    2022-684-APN-MJ por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Nación, otorgando el resarcimiento reclamado, hace inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre la apelación deducida respecto del fondo de la cuestión.

  5. ) Que, en cuanto a las costas de la instancia anterior,

    procede su...

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