Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita292/22
Número de CUIJ21 - 514159 - 9

T. 317 PS. 157/160

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 184 dictada en fecha 23 de abril de 2021 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 de R. en autos "ESTRADA, M. ÁNGEL contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 26/19 - CUIJ 21-17455694-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514159-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio 184 de fecha 23.4.2021 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Número 2 declaró improcedente el recurso interpuesto por el actor tendente a obtener la nulidad del decreto 3814/18 del Gobernador y, en su lugar, el reajuste de su haber previsional abonándosele el retroactivo generado desde dos años previos al reclamo administrativo, más intereses y costas (fs. 12/19).

    Contra dicho pronunciamiento deduce el perdidoso recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que el Tribunal incurrió en arbitrariedad apartándose de los antecedentes administrativos y legales del caso y afectando derechos de raigambre constitucional como el de debido proceso (art. 1, inc. 3, ley 7055; fs. 20/26v.).

    Se agravia de que los Sentenciantes no hayan registrado el cambio de legislación ni de jurisprudencia y sigan interpretando que para que resulte procedente el reajuste de haberes se tiene que demostrar un desfasaje superior al 20% conforme criterio de "C., el que -en todo caso, sostiene- sería aplicable a los períodos anteriores a septiembre de 2005 (fecha de entrada en vigencia de la ley 12464 que rige actualmente).

    Afirma que, al fallar como lo hiciera, la Cámara se apartó de los precedentes de la Corte (especialmente "Lagger" y "G.") que ella misma cita al decir que la nueva ley "mejora notablemente a los pasivos la regulación de la movilidad atendiendo a su carácter sustitutivo, a los treinta días que se produzca un incremento de las remuneraciones del personal activo 'en un procentaje equivalente'", pero luego al fallar los ignora. De ellos surge -a su entender- que ni la ley 12464 ni la jurisprudencia actual de la Corte condicionan el reajuste de haberes ni a la existencia de partida presupuestaria ni a que la variación sea superior al 20%.

    Asimismo cuestiona que la A quo le reprochara a su parte no haber acreditado la precisa norma que hubiera establecido un concreto aumento en determinado mes y que no se hubiera trasladado a su haber previsional en porcentaje equivalente, exigencia...

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