Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 055533/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 55533/2014

AUTOS:ESTRADA, L.M.R. c/ RECICLAR S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción incoada se alza la accionada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 339/40, el cual mereció la réplica de la parte actora. Asimismo, el perito ingeniero apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos.

La demandada cuestiona la valoración de la prueba testimonial, en torno a los hechos que le fueran endilgados al actor al momento del despido, como también en relación con la antigüedad que se tuvo por cierta,

comprendiendo el ingreso a la empresa Vademecum, de lo cual, sostiene, no es responsable.

Finalmente, apela la condena referida a la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

Los agravios de la recurrente, referidos a la valoración de la prueba testimonial, respecto de la causal de despido, como también a su ingreso mediante la agencia Vademecum, no pueden tener favorable tratamiento.

En lo referido a la causal del despido, tal como señaló el sentenciante de grado, la accionada dispuso la extinción del vínculo alegando “…atentado y negligencia del trabajador direccionado al menoscabo de la mismísima integridad de los productos de la empresa, habiendo perdido estos su valor económico en el mercado…”, lo que fue tenido por la empleadora como“…una falta grave que ha imposibilitado la prosecución del vínculo…”. Al respecto, el sentenciante puntualizó que Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

el testigo S.D.R. (fs. 324/25) manifestó que...

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