Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Abril de 2023, expediente CNT 048861/1994/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 48861/1994/CA1-CA2

JUZGADO Nº 3

AUTOS: E.R.T. c/ M.C.M. s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 10 de abril de 2023.-

VISTO:

Los recursos interpuestos por el perito contador a fs. 270/2 y por la Dra.

S. a fs. 273/4 y;

CONSIDERANDO:

I.A. el perito contador la decisión de fs. 269 que denegó la regulación de honorarios que solicitó por los trabajos cumplidos en la etapa de ejecución de acuerdo a la discriminación efectuada a fs. 260/2.

La resolución cuestionada estableció que la ley arancelaria no contempla el caso de regulación de honorarios en favor de los peritos, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia y explicó, que la habilitación que dispone la ley para que los auxiliares de la justicia actúen sin patrocinio letrado en el supuesto de ejecución de sus honorarios, no genera el derecho a percibir honorarios de ejecución.

Del planteo en tratamiento no se desprende ninguna crítica a los argumentos de la resolución que se apela. Allí solo se advierte la reiteración de sus motivaciones personales sin efectuar consideraciones de orden fáctica y normativa que permitan atender su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 L.O.

Por lo demás, la cita de jurisprudencia correspondiente a otras salas, se evidencia ajena al supuesto de autos, por lo que no incidirá en el resultado de la resolución recurrida que, sobre la cuestión, debe ser confirmada.

  1. La Dra. S. apela por bajos los honorarios que le fueron regulados por las tareas de ejecución discriminadas en el escrito de fs. 263/267.

El recurso ha sido mal concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 L.O.

Sin perjuicio de ello, deviene apropiado señalar que las actuaciones a Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 48861/1994/CA1-CA2

considerar son las efectuadas hasta el 21/02/20, siendo inválidas las presentaciones que menciona a partir del mes de julio de ese mismo año, en tanto ninguna de ellas ha sido firmada de conformidad con lo dispuesto en la Acordada CSJN 31/2020.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución de fs. 269 primer párrafo;

  2. ) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a...

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