Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 002828/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.828/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43292 CAUSA Nº 2.828/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 74 Autos: “ESTIGARRIBIA, I.A. c/ VIEIRA ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

La presentación de la demandada (fs. 296/301) en la que solicita la nulidad del procedimiento de notificación electrónica a su parte de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de origen (fs. 276/278vta.) y de todos los actos dictados en su consecuencia.

Y CONSIDERANDO:

I) Que arguyó que habría tomado conocimiento el día 28 de abril de 2017 -en el que habría compulsado el expediente de autos a través del sitio web del Poder Judicial de la Nación- del dictado de dicha sentencia de fecha 23 de febrero del mismo año, y que no la recurrió por no estar notificado de la misma. Que la cédula electrónica dirigida a J.M.M.B., subida a www.pjn.gov.ar habría sido diligenciada de manera incorrecta a un domicilio electrónico que su parte no habría constituído. Que el Dr. J.M.M.B., quien habría suscripto su escrito de contestación de demanda de Vieira Argentina S.A. y a quien se dirigiera la cédula, falleció el 19/09/2014 y el domicilio electrónico asociado a dicho letrado Tº 10 Fº 771 CPACF no le correspondería. Que el presentante habría fijado su domicilio electrónico 20144423276 y que al no haber sido notificado allí se habría violado lo dispuesto en el art. 48, inc. “e”, de la ley 18.345 (ver fs. 296/301).

II) Que una vez sustanciada la petición de la demandada –ver contestación de la actora a fs. 309/316vta.-, la Sra. Jueza desestimó su planteo en los términos de los arts. 59 y 59 de la L.O., arts. 72 y 239 CPCCN y art. 18 de la Constitución Nacional (ver fs. 322).

Que la magistrada memoró que en materia de nulidades procesales si de la compulsa del expediente surge que las partes tuvieron conocimiento del acto o providencia que se debía notificar, queda suplida la falta o nulidad de la notificación.

Que también indicó que de la lectura detallada de la causa se surge que, respecto del traslado de la pericia contable, contestación de las impugnaciones y el llamado de autos para alegar, las cédulas electrónicas al nulidicente fueron dirigidas al domicilio ahora impugnado y todas cumplieron con los efectos para los cuales fueron destinadas, sin merecer impugnación alguna como revelan las presentaciones de fs. 231-

I/233, 260/261 y 271/273, pese al vicio ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR