Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 041923/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 41923/2017/CA2: “ESTIGARRIBIA, G.A. Y

OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 14/8/23, el Tribunal de grado intimó a la demandada para que, en el término de diez (10) días, informase si disponía de fondos para el pago de la suma de $1.170.791,69 en concepto de intereses de crédito laboral y,

    en su caso, en qué plazo abonaría los mismos. En su defecto, solicitó que comunicase si USO OFICIAL

    había realizado los trámites a que alude el art. 22 de la ley 23.982, bajo apercibimiento de ley.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el 17/8/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El 28/8/23, el magistrado rechazó la reposición, pero concedió el residual, que fue contestado por sus contrarios el 29/8/23.

    Sostuvo que, independientemente de que el 6/6/22 había cumplido con el pago de capital e intereses, contaba con todo el periodo en curso para cancelar los accesorios hasta el efectivo pago, de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “C.” (Fallos: 339:1812).

    Señaló que su particular condición le imponía regirse por una serie de normas específicas, entre las que se hallaban las que reglamentaban los pagos de condenas y honorarios a los que estaba obligado (cfr. leyes 23.982 y 25.344), cuya constitucionalidad no había declarada en autos.

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    - El 17/2/21, el juez de primera instancia aprobó la liquidación de capital e intereses hasta el 17/1/19, por la suma de $1.636.118,33.

    - El 30/12/21, el Estado Nacional acompañó la previsión presupuestaria y, el 3/6/22, acreditó el pago del importe en cuestión.

    - el 30/6/23, el juez aprobó la liquidación de intereses por el monto de $1.170.791,69.

  4. ) Que, corresponde rechazar el recurso intentado.

    En efecto, más allá de que el demandado no acreditó debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte en el precedente “Curti”

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    (Fallos: 339:1812) ––sujeción al orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y reprevisión––, lo que torna improcedente el reconocimiento de la prerrogativa...

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