Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 021530/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int Rosario, 16 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

21530/2019 caratulado “E.S.P.S. c/ B.S. s/ Interdictos”

(del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 98) contra la resolución del 27/05/2019, mediante la cual se trabó embargo preventivo sobre el buque “B.P.” IMO Nº 9016674, cuyo armador resulta ser la Naviera “Baltich Shipping” de San Petersburgo, Rusia, por la suma de dólares estadounidenses cincuenta y nueve mil cincuenta (u$s 59.050) o su equivalente en pesos a la cotización del Banco de la Nación Argentina tipo de cambio vendedor del día de la traba. Asimismo dispuso la interdicción de salida del buque de bandera y/o registración en la República de Liberia, cuyo arribo al puerto de S.P. estaba previsto para el día 28/05/2019, conforme lo denunció la actora en el punto IV de su demanda; y se requirió previo a todo trámite, que la actora prestara caución real del 30% del monto a embargarse (fs. 56/57 vta.).

Concedido el recurso (fs. 104) la apelante expresó agravios (fs.

105/109) los que fueron contestados por la actora (fs. 111/118). Elevados los autos a esta Alzada fueron recibidos en esta Sala “B”, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 317).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El apoderado de E.S.P.S. inició la presente acción a fin de solicitar que se trabe embargo preventivo e interdicción de salida de buque contra la naviera “B.S.”, con domicilio comercial en Maliy Samposonievsky, Piso 3° “A” de San Peterburgo, Rusia, cuyo apoderado y representante legal en la República Argentina (agente marítimo cfr. art. 193 Ley 20.094) sería la agencia marítima M.S. con domicilio en calle S.M. 483, Piso 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien a su vez es Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    representada en el Puerto de S.P. por el agente marítimo local, la Agencia Marítima Sucesión C.A.S.S., con domicilio en calle S.M. n°

    175 de la ciudad de S.P. (cfr. art. 194 Ley 20.094). Indicó que el embargo se solicitó por la suma de dólares estadounidenses cincuenta y nueve mil cincuenta (fs. 40/48), en virtud de un crédito marítimo en razón de haber prestado servicios de carga o estibaje al buque “W.P.” de bandera de B.,

    operado por la naviera deudora B.S. (que opera y/o explota varios buques de bandera extranjera), que arribó al Puerto de S.P. el día 12 de Julio de 2018 a las 06:55 hs. y estuvo en amarradero hasta el día 24 de Julio de 2018 a las 18:00 hs.

    Expresó que la naviera demandada B.S., requirió para el buque identificado, a través de la Agencia Marítima Suc. C.A.S.S., la estiba a su representada, de 5.482 pallets de fruta, servicio que fue prestado satisfactoriamente, conforme surge del “S. of facts” (declaración de hechos), intervenida o firmada por el capitán del buque (cfr. art. 201 y cctes.

    Ley 20.094) y por el agente marítimo local (cfr. arts. 194, 194 y cctes. Ley 20.094).

    Agregó que se emitieron por esos servicios, las Facturas E n°

    0007-00000030 por US$ 1.450 y la Factura E n° 0007-00000034 por US$ 57.600,

    ambas de fecha 9 de Marzo de 2019, las que fueron aceptadas, al no haber sido impugnadas por B.S., a través de sus representantes legales, la agencia marítima M.S. y/o su agente local en el Puerto de S.P., la Agencia marítima S.C.A.S.S. y señaló que en las facturas electrónicas, en la parte de “Observaciones:”, claramente se identificó que los servicios fueron prestados al buque “W.P.” en el Puerto de S.P. (“Port of S.P.”).

    Es por lo expuesto que solicitó, conforme lo autoriza la Ley de la Navegación en el art. 532 incs. b y c (fs. 43), que se embargue otro buque de la demandada deudora, ya que explicó que la deuda marítima se generó en el país y es exigible en los tribunales argentinos.

    Fecha de firma...

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