Resolución 355/2019

Fecha de publicación27 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-12581098-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 238 de fecha 3 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA OCHENTA Y OCHO POR KILOGRAMO (U$S 0,88/kg.), excluyéndose de la medida a la firma productora/exportadora alemana ALUPLAST GMBH, por el término de CINCO (5) años.

Que la firma TECNOPERFILES S.A. solicitó el inicio de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 238/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la Autoridad de Aplicación a fin de establecer un valor normal comparable, consideró precios del mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suministrada por la firma peticionante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, asimismo, el precio FOB de exportación hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por las firmas peticionantes.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR elaboró con fecha 8 de abril de 2019, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 238/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, concluyendo que se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación del producto objeto de examen.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el presunto margen de recurrencia del dumping determinado en el presente examen para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA es de CIENTO TREINTA Y UNO POR CIENTO (131%) y para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL es de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO POR CIENTO (271%).

Que en el marco del artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió el Informe mencionado anteriormente informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO...

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