Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 004726/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 4.726/2016 (55.538)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “E.R.L. C/PRINCIPAL PLAN S.A. Y OTROS

S/DESPIDO”.

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia (cuyas copias lucen agregadas a fs. 288/297)

    interpusieron las demandadas OBRA SOCIAL ENCARGADOS APUNTADORES

    MARITIMOS y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF

    (O.S.P.A.T.) a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas del actor (ver copias insertas a fs. 300/301, 303/306, 308/309vta. y 311/312). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por OBRA SOCIAL

    ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS.

    De comienzo la mencionada demandada se agravia respecto de la decisión de la señora juez que me ha precedido de considerar que en el caso existió una relación laboral dependiente entre el actor y la codemandada PRINCIPAL PLAN S.A. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de la prueba testimonial.

    La queja así deducida no tendrá recepción.

    Sin perjuicio de ponderar la situación procesal de rebelde (en los términos del art. 71 de la L.O.) en la que se encuentra incursa PRINCIPLAN PLAN S.A. (conf.

    resolución de fs. 87), las declaraciones brindadas corroboran que el actor se vinculó en relación de dependencia con la mencionada demandada realizando labores de venta y promoción para la captación de afiliados a las obras sociales codemandadas, lo que se extrae sin hesitación de los testimonios concordantes ofrecidos a instancias del demandante (ver declaraciones de fs. 226/232) (arts. 90 L.O. y 386, C.P.C.C.N.).

    Los testimonios mencionados, prestados por quienes tomaron conocimiento directo de lo que relatan por ser compañeros de trabajo del actor, me llevan a desestimar los cuestionamientos de los que fueron objeto por la apelante (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) y me generan convicción en cuanto a la presencia en el caso de subordinación técnica, jurídica y económica de E. hacia PRINCIPAL PLAN S.A. quien a través de las Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    labores aludidas de promoción y captación de afiliados para ambas obras sociales puso su capacidad de trabajo a disposición de aquella sociedad a cambio de una remuneración, la cual además le dio órdenes y le brindó elementos materiales para desarrollar la labor encomendada, siendo así la mencionada “Principal...” quien utilizó su capacidad técnica en su propio beneficio (organización empresaria “ajena”).

    Ya he sostenido antes de ahora que la circunstancia que un trabajador se inscriba como monotributista o trabajador autónomo o facturara...

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