Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Marzo de 2011, expediente 3.475-P

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 65/11-P/Int. Rosario, 29 de marzo de 2011 .-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3475-P

de entrada, caratulado: “E.C., J.M. s/ Dcia. Estafa Procesal - Incidente de Prescripción de la Acción” (Nº 29.422/09 del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

El Dr. J.C.M., defensor de R.A.G., interpuso recurso de casación (fs. 53/56) contra la Resolución n° 18/11-P/int. (fs. 49/51 vta.) dictada por este T ribunal el 18 de febrero del año en curso, con fundamento en el art. 456, inc. 1º, del C.P.P.N..

A fs. 78 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo,

quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

1º) De conformidad con la facultad otorgada por el artículo 444, primer párrafo, del código ritual, corresponde a este tribunal verificar las condiciones de admisibilidad del recurso deducido.

Examinado el escrito de fs. 53/56 se aprecia que fue interpuesto en término, por quien tenía legitimación, ante el Tribunal que dictó la resolución que se recurre y cumple con el requisito de autosuficiencia, en tanto contiene un detalle de las circunstancias de la causa, del planteo efectuado y de la solución que se pretende.

Como motivos de casación el recurrente sostiene que esta Sala “B” ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva configurándose el supuesto contenido en ambos incisos del art.

456 del CPPN. Denuncia concretamente la violación de los arts. 59 inc. 3,

62 inc. 2 y 67 del CP afectándose la garantía del debido proceso. En ese sentido, afirma que la resolución atacada viola preceptos constitucionales que resguardan garantías, arts. 16, 18 y 28 de la CN. Señala que la fundamentación del auto es sólo aparente y no satisface el requisito del art. 123 del CPPN en cuanto impone que las sentencias y los autos deben ser una derivación razonada del derecho vigente. Por otra parte equipara el fallo en cuestión a sentencia definitiva desde que… “termina la cuestión debatida y hace imposible su continuación, quedando solo expedita la vía del presente recurso” Efectúa reserva del caso federal en los términos del art. 14 de la ley 48 y de la doctrina de la sentencia arbitraria.

2° Contrariamente a lo que afirma el defensor, la decisión )

cuestionada, en cuanto confirma el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal, no es de aquéllas que taxativamente enumera el art.

457 del C.P.P.N. como recurribles por la vía que se intenta, ya que no...

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