Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Febrero de 2011, expediente 3.475-P

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 18/11-P/Int.. Rosario, 18 de febrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 3475-P,

ESTEVEZ CAMBRÁ, J.M. s/ Dcia. Estafa Procesal – Incidente de Prescripción de la Acción

(nro. 29.422/09 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.M., en el ejercicio de la defensa del imputado R.A.G. (fs. 33/35)

contra la Resolución n° 36/10, de fecha 24/2/10, po r la que se rechazó el pedido de prescripción de la acción penal efectuado por el entonces defensor técnico del encartado, Dr. G.M. (fs. 25/28 y vta.).

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 44) y se realizó la audiencia oral prevista por el art. 454

del C.P.P.N., a la que concurrió el Dr. M. por la defensa de González (fs. 48) quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. Se agravió la defensa del encartado por consid erar que )

    el decisorio que rechazó su pedido de prescripción de la acción por extinción de la acción penal, se fundó en la premisa según la cual G. revistiría carácter de funcionario público y que el presunto hecho delictivo habría sido cometido en el ejercicio de sus funciones.

    Se quejó de la consideración de “funcionario público”

    hecha por el a quo por entender que G. simplemente actúa como letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina pero que de ese solo hecho no se sigue que el nombrado sea funcionario público, lo que se ve reforzado por el hecho de estar habilitado para el ejercicio independiente de la profesión, a la que se dedica en forma conjunta con otros colegas.

    Agregó como otro elemento que demuestra –según su criterio- la inexistencia del carácter de funcionario público, que su pupilo se encuentra vinculado laboralmente al Banco de la Nación Argentina por la Ley de Contrato de Trabajo y que según el Estatuto del Personal de Banco de la Nación Argentina (art. 16) se establece que en materia disciplinaria la institución se rige también por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Citó jurisprudencia y doctrina según las cuales el régimen laboral bancario queda comprendido dentro del derecho privado lo que impediría considerar a su pupilo como funcionario público.

    Al mejorar fundamentos ante la alzada, el Dr. M. reiteró los argumentos desarrollados al momento de interponer el recurso de apelación, citando jurisprudencia en apoyo de su posición y haciendo reserva de casación.

  2. Al momento de resolver, el magistrado de anter ior )

    grado expresó que R.A.G. se hallaba al momento de ocurrido el hecho desempeñándose en el cargo de Abogado Titular de la Asesoría Legal del Banco de la Nación Argentina, es decir ostentaba un cargo público, carácter que sigue teniendo al día de la fecha, conforme surge de las...

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