Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Mayo de 2016, expediente CIV 005425/2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 5425/2015 ESTEVEZ, A.M. c/V.C., J.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ Buenos Aires, 11 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 275/277, mediante la cual se hizo lugar a la nulidad de la notificación de la demanda, por carta documento, dirigida al codemandado J.I.V.C..

    El memorial de fs. 280/284, fue contestado a fs. 290/292. Insistió la recurrente en que la demanda se encuentra correctamente notificada y que el pedido de nulidad constituye un acto abusivo del demandado por cuanto tomó conocimiento del proceso y pudo contestar la demanda, encontrándose a su disposición las copias de la documentación conforme Resolución 3909/10 de la CSJN.

  2. La nulidad procesal tiene por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf.

    M., A. y otros “Códigos Procesales Comentados...”, T.II, pág.811/812).

    Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24649921#152661297#20160510103234716 la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos del acto, o a la existencia de un vicio que afecta a dichos requisitos. Es que el objetivo de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha sostenido que donde hay indefensión hay nulidad (conf. A., J. - “Tratado de Derecho Procesal”, T.I, pág.652; M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág. 33).

  3. La notificación del traslado de la demanda reviste trascendencia dentro del proceso porque es generadora de la relación jurídico-procesal. Es por ello que requiere de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso. De ahí que en el...

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