Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 004263/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
4263/2016
ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A. c/ AFIP-DGI
s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Mendoza, de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 4263/2016/CA1,
caratulados: “ESTELAR RESOURCES LIMITED S.A. C/ AFIPDGI
S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO” ingresados a
esta Sala “A” a efectos de resolver la admisibilidad de los recursos
extraordinarios interpuestos por la partes en fechas 26/09/2022 y
28/09/2022, y pasados al acuerdo en fecha 13/10/2022.
Y CONSIDERANDO:
-
Que previo al análisis en cuestión, resulta
importante aclarar que, dado que la presente apelación tramita de modo
exclusivamente digital, las actuaciones a las que aquí nos referimos serán
identificadas de acuerdo a la descripción y fechas obrantes ante el Sistema
Informático Lex100.
-
Que contra la resolución de fecha 14/09/2022,
por medio de la cual, esta Cámara resolvió: “(…) 1) NO HACER
LUGAR a los recursos de apelación de fechas 07/03/2022 y 10/03/2022,
CONFIRMÁNDOSE la sentencia primera instancia en todos sus
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
términos; 2) COSTAS a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 3)
DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (conf.
arts. 30 y 51 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN N° 12/2022) (…)”,
los representantes de las partes interponen recurso extraordinario.
Realizan un análisis de la resolución atacada y
expresan los argumentos por los que entienden que se encuentran
acreditados los requisitos formales y sustanciales que permiten la
concesión del recurso interpuesto, a los que se remite brevitatis causae.
-
Que corridos los traslados respectivos, en fecha
12/10/2022 (D.. O.A.S. por la actora y Daniela
Corcull Cangiani –por la demandada), ejercen su derecho de conteste.
Consideran la improcedencia de los recursos
extraordinarios planteados por la contraria, esgrimiendo que no se
encuentra cuestionada ninguna de las normas relativas a la Constitución
Nacional, ni ninguna otra dictada por el Congreso de la Nación, ni
tampoco de la Convención Americana de Derechos Humanos. Contesta
traslado de agravios y solicita que oportunamente se rechace el recurso
entablado.
-
Que este Tribunal debe pronunciarse según las
pautas generales que habilitan la procedencia formal de los recursos
extraordinarios, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del
recurso.
En dicho marco de apreciación se observa, en
primer término, que los precitados recursos han sido interpuestos por
escrito, y ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez días contados a partir
de la notificación, conforme a las previsiones del art. 257 del CPCCN.
Asimismo se advierte que las recurrentes han dado
cumplimiento a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Nº 4/2007 en cuanto dispone ciertos recaudos vinculados a los renglones
que debe contener cada foja de la presentación, número de letra,
constitución de domicilio, individualización de la sentencia, decisión que
se pretende obtener, etc.
En cuanto al fondo –respecto de ambos recursos
instaurados se entiende que existe cuestión federal que habilita la vía
extraordinaria intentada en tanto se encuentran cuestionadas normas de
carácter federal, como es la interpretación de la ley de impuesto al valor
agregado (IVA), ley nº 20.631, ley 24.196 y la RG Conjunta Nº 1641,
11/04 y 314/04 y la interpretación del derecho a la propiedad frente a tal
tributo, la resolución ha sido calificada de arbitraria y contraria al derecho
invocado por el apelante (art. 14 de la Ley 48).
Al respecto cabe señalar que: “(…) Las leyes
federales son aquellas que atañen a la existencia y funcionamiento de los
poderes del Estado Nacional y que se aplican en todo el territorio de la
Nación y son de competencia de los tribunales federales, es decir, del
Poder Judicial de la Nación, según la Constitución, aunque los casos de
que se trate se produzcan en el territorio de las provincias (…)”. (José R.
Dromi, “Derecho Administrativo”, Tomo 1, Editorial Astrea, Feb. 1992,
pág. 94).
Asimismo una continua e invariable jurisprudencia
de la Corte Suprema sostiene que la “cuestión federal” es una premisa
básica y específica del recurso extraordinario. Este solamente se habilita
Fecha de firma: 12/12/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
contra resoluciones en las que se haya debatido una cuestión federal
(Fallos 101:70, 101:160,...
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