Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 020708/2014

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 20.708/2014/CA1 JUZGADO Nº 56 AUTOS: “ESTAY J.I. c. AFTER TANGO S.A. y otro s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la parte demandada a tenor del escrito obrante a fs. 190/4.

  2. El primer agravio referido a la retribución sin constancia documental es improcedente. La apelante se limita a atacar las declaraciones de los testigos F. (fs. 97) y Vera (fs. 99), pero los fundamentos con los que intenta desestimarlos no son válidos, ya que dan razón de sus dichos. El primero declaró que “…Vera les daba el recibo uno por uno…estaban todos juntos y contaban el dinero delante de él…”. Agrega que “…en la cocina como estaban todos juntos, se limpiaba un lugar, se hacía un lugar, donde los llamaba a todos juntos y le entregaba a todos juntos los recibos con el dinero…”. En cuanto al segundo, sostuvo que “…bajaba a la cocina, por ahí corrían una mesa o limpiaban una mesa, los ubicaba a todos juntos, le daba a cada uno los recibos, el vale de la plata en negro y volvían a contar la plata de cada uno y se las daba…”. De modo tal, que surge acreditado en la causa Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20364046#176783759#20170420134657323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 20.708/2014/CA1 que tanto un compañero de trabajo como un superior del actor, lograron percibir con sus sentidos que el señor E. cobraba parte de su sueldo en negro. Por ello, las declaraciones evaluadas en la anterior instancia, tienen la solvencia indispensable para tener por acreditado el tema en cuestión. Que uno de los deponentes tenga juicio pendiente con la accionada, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impidan fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero, la regla, en este caso puntual, debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando estas declaraciones constituyen la única fuente de convicción. Cabe agregar que el testigo propuesto por la demandada –A.D.; fs. 170- informó que “…el actor cobraba 3.000 o 3.500 pesos más o menos. Que lo sabe porque el dicente a veces entregaba los recibos de sueldo, y como es cajero a veces le dejaban los recibos para repartir…” agrega que “…trabajaba en la parte superior o en la caja de abajo en el hall, y el actor estaba en la cocina…que la distancia entre el lugar de trabajo del dicente al del actor 25 mts…”. Un detenido análisis de dicho testimonio me lleva a apartarme de la validez probatoria que pueda otorgársele para el tema en cuestión, pues el hecho de que el testigo haya manifestado que se cobraba mediante depósito bancario y que no se percibía suma fuera de lo allí depositado o que le haya entregado el recibo de haberes al actor de vez en cuando, no resulta indicativo de que no existiesen pagos clandestinos. Máxime, teniendo en cuenta que el propio testigo hace referencia a la distancia que existía entre su puesto de trabajo y la cocina, en donde era Vera quien realizaba los pagos clandestinos.

    En razón de lo antedicho, considero que el actor ha probado que parte del salario era abonado sin registrar, y toda vez que no hay constancias que acrediten Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20364046#176783759#20170420134657323 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 20.708/2014/CA1 a cuanto ascendía con certeza esta porción del salario, estimo atinada la suma...

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