Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Febrero de 2021, expediente FCB 002725/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “ESTAVILLA, N. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACIÓN”

En la ciudad de Córdoba, a dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTAVILLA, N. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

(Expte. N° FCB 2725/2020/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2020 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto en la que hace lugar a la acción de amparo por mora,

con costas a la demandada, fijando los honorarios del doctor Gastón M.

Lagable en la cantidad de Veinte (20) UMA, que representa la suma de pesos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta ($ 63.840), sin perjuicio del valor vigente al momento del efectivo pago –en atención a lo dispuesto en el art. 51, último párrafo, de la Ley 27.423-, disponiendo que los mismos, deberán ser abonados dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente regulación –conforme art. 54 de la Ley nº 27.423.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.

– L.R.R. – A.G.S. TORRES.

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada,

    Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea, en contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2020 que fija los honorarios del doctor G.M.L., en la cantidad de 20 UMA y ordena su pago Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ESTAVILLA, N. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

    FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA

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    dentro de los diez (10) días de quedar firme la regulación de conformidad a lo prescripto en el art. 54 de la Ley nº 27.423.

    Se queja la apelante porque considera que la regulación de honorarios dispuesta a favor de la representación letrada de la actora es alta e inadecuada con el arancel. Se agravia también por cuanto la sentencia ordena abonar los honorarios dentro de los 10 días de quedar firmes, de conformidad al art. 54 de la Ley Nº 27.423, por causarle un perjuicio irreparable. Considera que para proceder al pago de sumas de dinero que tengan su origen en pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional, se debe cumplir con el procedimiento ordenado en el art. 132 de la Ley nº 11.672, Ley Permanente de Presupuesto, que dispone:

    Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional…. al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por la leyes Nros. 23.982 y 25.344…

    . De igual modo, menciona la aplicación del art. 22 de la Ley nº 23.982. Considera el apelante que una vez firme la liquidación practicada se procederá a realizar la previsión presupuestaria de las sumas reclamadas en concepto de capital e intereses. Solicita se revoque la resolución apelada en cuanto señala que los honorarios deberán ser abonados dentro de diez (10) días de quedar firme la regulación de honorarios.

    Concedida la apelación interpuesta por la demandada en relación y en ambos efectos, se corre traslado a la contraria de la expresión de agravios.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA

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    El 18/9/20 el actor contesta agravios señalando que si bien la Ley de Presupuesto es de orden público, el art. 65

    de la Ley Nº 27.423 deroga la Ley 21.839 y sus modificatorias, además de otras normas que se opongan a la ley arancelaria. Considera que ésta norma posterior deroga las leyes 23.982 y 23.544, por lo que los honorarios deben abonarse de conformidad al art. 54 de la Ley N° 27.423, además del carácter alimentario de los emolumentos, que no deben ser sometidos a trámites complicados. En cuanto a que los honorarios son altos, afirma que se procedió correctamente de conformidad a los arts. 16 y 48 de la ley arancelaria vigente, solicitando se rechace en todos sus términos los agravios y confirme la sentencia apelada, con costas al apelante.

  2. Previo a todo es necesario señalar en la presente causa se trata de un Amparo por Mora de la Administración con el objeto que la demandada, Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina se expida conforme el recurso de reconsideración en contra de la Resolución 2017-618- APN-MD presentado ante el Ministerio de Defensa de la Nación y posterior solicitud de pronto despacho, en el expediente individualizado con el número EX2017-

    21611366-APN-DGFM-FAA.

    Que, dicho esto, e ingresando en el análisis de los agravios vertidos por el recurrente en torno a considerar excesivos los honorarios regulados al apoderado de la parte actora, adelanto mi opinión en sentido favorable a la demandada por los fundamentos que a continuación expongo.

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ESTAVILLA, N. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

    FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA

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    El señor J. reguló honorarios al letrado del actor en la cantidad de 20 UMA en función de la aplicación de los arts. 16,

    20 y 48 de la ley 27.423.

    El art. 48 dispone: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA”.

    De la observancia del artículo reseñado deduzco que no es posible asimilar, a los fines regulatorios, el tipo de acciones a las que refiere el mismo con el presente trámite de amparo por mora de la Administración y es aquí donde nos encontramos ante una laguna normativa al respecto.

    Por consiguiente, considero de aplicación al presente, las prescripciones contenidas en el art. 16 de la Ley 27.423.

    Dicha norma establece que: “Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los Fecha de firma: 18/02/2021

    Alta en sistema: 19/02/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.J.O.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “ESTAVILLA, N. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA –

    FUERZA AEREA s/ AMPARO POR MORA DE LA

    ADMINISTRACIÓN”

    jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley,

    los cuales revisten carácter de orden público”.

    Teniendo en cuenta las pautas valorativas enunciadas en función de la labor desplegada por el apoderado de la actora,

    no debe soslayarse que el amparo por mora iniciado lo fue en procura de obtener una respuesta efectiva de parte de la administración, en ejercicio del derecho constitucional de peticionar a las autoridades y como consecuencia del silencio de la misma. Sin embargo en el presente, si bien el resultado obtenido fue exitoso, la complejidad de la cuestión no fue tal que amerite una regulación consistente en 20 UMA.

    En base a estos parámetros es que considero excesiva la regulación efectuada por el A quo y reflexiono que debe hacerse lugar al recurso de apelación de la accionada y, en consecuencia, regular los honorarios del Dr. G.M.L., por la labor cumplida en primera instancia, en 10 UMA por todo concepto, lo que representa a la fecha de la regulación, la suma de Pesos Treinta y Un Mil Novecientos Veinte ($ 31.920), conforme valor del UMA establecido por Acordada CSJN N° 2/2020, sin perjuicio del...

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