El estatuto de viajantes de comercio y su actualidad (Nota a fallo)

AutorMarcelo G. Aquino
Páginas819-824
819
JURISPRUDENCIA
ESTATUTOS PROFESIONALES Y RELA-
CIONES ESPECIALES: Viajantes de
comercio. Ventas por teléfono, cor reo
electrónico, visitas personales .
· El e statuto del viajant e se ref iere a l a
“conc ertació n de nego cios”, pero en ningún
momento establece que sea requ isito para el
encuadramiento en él que el dependiente deba
desplazarse f ísicamente, sea en automóvil, en
tren, en avión o en cualqui er otro vehículo;
por el contrario, el viajante o vendedor externo
debe atender su zon a o su cartera de clientes
y para ello puede válidamente utilizar los me-
dios que en cada época están a su alcance.
2. — La cantid ad de v isitas per sonales
efectivamente efectuadas por el dependiente a
cada cliente no es relevante para encuadrar
la relación en las normas de la ley 14.546, en
tanto el viajante en forma personal y habitual
atendía una zona o una cartera de clientes y
lo hacía tanto con visitas person ales, como
a través de llamados telefónicos o de correos
electrónic os, con el f‌in de concertar negocios
relativos a su empleador.
2741. — CNTrab., sa la VII, abril 29 -
2011 . — G., G.O . c . I ., S.A . s/d espido,
TySS, ’11-819.
La doc tora Fontana dijo:
La sente ncia de p rimera ins tancia , que
hiz o l ugar en lo pri ncipa l a la dema nda,
viene apelad a por la parte demandada a te-
nor del memoria l, que mereció réplica de la
contrapa rte.
La pa rte actora apela por altos los honora-
rios del perito calígrafo, y el perito contador
apela los suyos por bajos.
El estatuto de viajantes de comercio
y su actualidad
Marcelo G. Aquino
El fallo motiv o de este come ntario (“G. ,
G. O. c / I. S.A. s/ despido”, sentencia de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Sala V II, del 29 de abril de 2011), provoca la
necesidad de pensar en la f‌igura del viajante
de comercio considerando las formas de co-
mercialización que las empresas actualmente
utilizan y la inf‌luencia de la t ecnología en la
vida c otidiana, incluso en el á mbito labora l.
En el fallo a nalizado se debatió, entre otros
aspectos, si la modalidad de trabajo del actor
estaba encuadrada en la f‌igura del v iajante
de comercio. Siguiendo el relato de la sen-
tencia (voto de la Dra. Fontana) se reconoce
que el actor vendía, per o la forma de comu-
nicarse con sus clientes (por teléfono, correo
electrónico y a veces salía del establecimiento
para ir a visitar a clientes) puso en discusión
si esta modalid ad de trabajo encuadra en el
régimen de viajantes de comercio (14.546).
La conclusión de la Sa la es por la af‌irmati-
va ampará ndose en lo dispuesto por los arts.
1 y 2 de la ley 14.546 en cuanto a que… “la
actividad habitual que debe desempeñar una
persona para ser considerada viajante debe ser
la venta de pro ductos a nombre y por cuenta
de sus representados; a los precios y condicio-
nes de venta f‌ijados por esos r epresentados; y
que realice su prestación dentro de zona o ra-
dio d eterminado o de posible determinación”.
Para seguir fundándose en que… “El estatuto
del viajant e se refi ere a la conce rtación de
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