ESTATUTO

Número de registro391437
Fecha30 Mayo 2019
EmisorNUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

Por estar así dispuesto en autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/Texto ordenado (CUIJ 21-05200135-5) de trámite por ante éste Registro Público - Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación- de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, se ha ordenado la siguiente publicación y se hace saber el texto ordenado del Estatuto Social del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que ha quedando redactado de la siguiente forma: Titulo 1. Naturaleza, denominación, objeto, domicilio y duración. Artículo 1: Denominación y régimen legal. Bajo la denominación Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima, se constituye una sociedad anónima del derecho privado regida por las disposiciones del presente Estatuto, la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias, las normas legales que rigen la actividad bancaria y, en su caso, por las disposiciones que le sean aplicables del Código de Comercio y el Código Civil. El Nuevo Banco de Santa Fe Sociedad Anónima actuará como banco privado no oficial y, por lo tanto, la Provincia de Santa Fe no garantiza ni responde por sus operaciones u obligaciones. Artículo 2: Domicilio. La Sociedad tiene su domicilio legal en la Ciudad de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales, delegaciones, agencias, oficinas o representaciones en toda la República Argentina y en el extranjero, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia. La sede social se fija en Tucumán 2545 - 2do. piso, pudiendo ser trasladada dentro del ámbito territorial de la ciudad de Santa Fe, con inscripción de su asiento en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: Duración. El plazo de duración se fija en noventa y nueve años contados a partir de la inscripción de su constitución en el Registro Público de Comercio. Título II. Objeto artículo 4: Objeto. La Sociedad tiene por objeto: a) dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, a realizar todas las operaciones de intermediación financiera, de servicios y de inversión que, como banco comercial no resulten prohibidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, sus modificatorias y complementarias o por las normas del B.C.R.A.; b) constituirse en agente financiero del Gobierno Provincial y caja obligada para el depósito de los recursos del fisco provincial, de los entes descentralizados y autárquicos y de los depósitos judiciales, excepto de aquellos fondos que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales o de organismos de financiación multilaterales, deban ser depositados en otra entidad financiera; c) participar en la formación e integración de otras entidades financieras y participar en otras entidades que desarrollen actividades complementarias y/o conexas a la actividad bancaria y/o financiera, y/o que desarrollen otras actividades admitidas por la normativa aplicable; d) asimismo, podrá actuar como Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación - Integral de operaciones con valores negociables registradas en el marco de Mercados e intermediar en los mismos, en cualquiera de las subcategorías establecidas por las normas vigentes de la Comisión Nacional de Valores y como cualquier otro Agente con actividad compatible, Agente de administración de productos de inversión colectiva, Fiduciario de Fideicomisos, autorizado y registrado ante la Comisión Nacional de Valores y los Mercados correspondientes, pudiendo realizar todas las actividades y operaciones permitidas por la normativa vigente, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos relacionados al ejercicio de las mismas. Para todo ello, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo 5: Objetivos. Sujeto a los criterios de rentabilidad, seguridad y eficiencia que determine el Directorio y los principios de la buena práctica bancaria, la Sociedad, dentro de la Provincia de Santa Fe, tenderá a fomentar y priorizar el acceso al crédito de los habitantes y actividades productivas radicadas en el territorio provincial; promover el desarrollo económico provincial; estimular la actividad económica personal de pequeños productores y cooperativas; la construcción y adquisición de viviendas; la incorporación y mejoramiento tecnológico de los sectores productivos santafesinos; promover y desarrollar el mercado local de capitales; asesorar financieramente al gobierno provincial mientras dure su carácter de agente financiero del mismo; y de todo aquello que acorde a su naturaleza, promueva y mejore las condiciones de vida, de trabajo, de producción y de cultura de la Provincia de Santa Fe. Titulo III. Capital Social, Acciones y otros títulos. Artículo 6: Capital social y clases de acciones. El capital social se fija en la suma de pesos noventa millones ochocientos mil ($ 90.800.000,00) representado por noventa millones ochocientos mil (90.800.000) de acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables de valor nominal de un peso ($ 1,00) cada una, con derecho a (1) voto por acción. El capital se divide en dos (2) clases de acciones, identificadas como Clase A y Clase B, de las que ochenta y cuatro millones ochoscientos mil (84.800.000) de acciones corresponden a la Clase A y seis millones (6.000.000) a las acciones Clase B, destinadas al personal de la sociedad en un programa de propiedad participada. Artículo 7: Aumentos de capital. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, de conformidad con el Art. 188 de la ...

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