Estatuto nº 2

AutorMiguel Antonio Sansó
Actualizado aEnero 2007

Título I

Constitución, domicilio y finalidades

ARTÍCULO 1º: Con la denominación de ..... queda constituida una entidad de carácter mutual que se regirá por el presente estatuto, las disposiciones legales que sean de aplicación en razón de la materia y las que dicte el Instituto Nacional de Acción Mutual.

La asociación tiene su domicilio legal en la ciudad de ........, provincia de ............ . Su radio de acción podrá extenderse a todo el territorio de la República Argentina mediante la apertura de filiales, seccionales y/o delegaciones que sean autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual. La duración de la mutual es ilimitada.

ARTÍCULO 2º: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos; e) Proporcionar servicios de asistencia médica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico y espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyendo o haciéndola construir; pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación.

ARTÍCULO 3º: Los servicios precedentemente enumerados se prestarán a medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación.

Título II

Recursos

ARTÍCULO 4º: Los recursos de la asociación estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) La rentabilidad de los bienes que posee; c) Las contribuciones, legados y subsidios; d) Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 5º: Los fondos de la entidad se depositarán sin excepción en entidades bancarias. Para la extracción de los fondos se requerirá la firma conjunta de dos o más miembros titulares del consejo facultados para ello.

Título III

Asociados

ARTÍCULO 6º: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación respectiva. El consejo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable; y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres meses de notificado su rechazo.

ARTÍCULO 7º: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Serán mayores de 21 años que abonen las cuotas establecidas por la asamblea y ........ gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos en estos estatutos; b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras, y hermanas solteras e hijos incapacitados de un socio activo sin limite de edad, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina este estatuto; c) Adherentes: Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieran interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en alguna de las categorías enunciadas precedentemente. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho a elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este estatuto; d) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyen con las cuotas sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieren cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea fundada del consejo directivo o de socios con derecho a voto.

ARTÍCULO 8º: Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las demás cargas sociales fijadas por la asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del consejo directivo; c) Comunicar todo cambio dentro de los treinta días de producido; d) Responder por los daños que ocasionare a la asociación.

ARTÍCULO 9º: El consejo directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestaciones, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.

ARTÍCULO 10: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e inticausas para la expulsión; c) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses...

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