Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2015, expediente C 108659

PresidenteHitters-Soria-Kogan-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., K., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.659, "Estancias Williamsom S.A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Incidente art. 250 C.P.C.C.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada, tendiente a obtener la aplicación de la ley 12.836 en la ejecución de honorarios a su cargo.

Se interpuso por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 45/64?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. 1. En el marco de la ejecución de honorarios incoada contra la Provincia de Buenos Aires como consecuencia de la imposición de costas en el juicio expropiatorio llevado a cabo por Estancias Williamsom S.A., la Fiscalía de Estado interpuso excepción de inhabilidad de título, basada en que el auto regulatorio no era hábil para sostener la ejecución en razón de que correspondía la aplicación de la ley 12.836, pues no existía accesoriedad de los honorarios con la obligación principal consistente en la indemnización expropiatoria que, a diferencia de aquélla, estaba excluida de ese régimen legal (fs. 2/14 vta.)

    Sustanciada la cuestión, el magistrado de primera instancia dictó sentencia desestimando la defensa articulada por la demandada y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 1 y vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por la Fiscalía de Estado cuyo memorial (fs. 15/20 vta.) fue repelido por el interesado (fs. 22/24).

    1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la aplicación de la ley 12.836 a los honorarios.

    Repelió los argumentos de la apelante basados en fallos de esta Corte al encontrar que los supuestos fácticos eran diversos al del caso donde la obligación principal era la indemnización expropiatoria (fs. 36/37).

    Sostuvo la alzada que si la condena principal, producto de la indemnización expropiatoria, no había sido consolidada, la accesoria por honorarios profesionales derivada de la imposición de costas integraba, también y eventualmente, el concepto de condena principal (fs. 37).

    Agregó en su decisión que no se cumpliría con la manda constitucional de indemnización previa de la expropiación si no se satisfacían de igual modo los gastos derivados de la contienda que el expropiado debió afrontar para el reconocimiento de su derecho y que pueden serle reclamados, hipotéticamente, al ser el beneficiario de las tareas profesionales, con independencia de lo resuelto en materia de costas (fs. 37 y vta.).

    Adunó la Cámara otro fundamento desestimatorio consistente en la inconstitucionalidad de la ley 12.836, luego de señalar que la ley 12.727 había adherido al régimen de la ley 25.344 y a partir de allí se había dictado el régimen legal cuestionado (fs. 37 vta./38).

    También dijo que ese tópico había sido objeto de pronunciamiento por la Corte nacional en el caso "Vergnano de R. c/Provincia de Buenos Aires" (V.228.XXXV, sent. del 26-X-2004), que invalidó el régimen provincial porque había introducido condiciones más gravosas para los acreedores que la ley nacional, las que no habían sido superadas con la reforma introducida por la ley 13.436, tal como lo sentenció en el caso "M.", y el cambio de criterio operado respecto de la causa C. 94.340, "Cavada" (sent. del 14-XI-2007) que aquél pronunciamiento provocó en este Tribunal y que se vio reflejado a partir de la causa C. 85.462, "K." (sent. del 27-VIII-2008) y de otras falladas en igual sentido, en las que se declaró la inconstitucionalidad (fs. 38/40 vta.).

  2. Se agravia la Fiscalía de Estado denunciando la violación de los arts. 163, incs. 3 y 5 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial; 5, 17, 18, 31, 75 inc. 4, 121, 122, 123 y 125 de la Constitución nacional; 161, inc. 3.a. de su par provincial.

    Señala la recurrente la arbitrariedad que porta la decisión de la Cámara al aplicar la doctrina del caso "K." de este Tribunal donde declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836 reformada por la ley 13.436, en razón de que la Corte nacional con fecha 18 de agosto de 2009 había ordenado analizar las reformas introducidas por aquella normativa a la ley 12.836 (fs. 47/50).

    Luego de reseñar los pronunciamientos dictados por la Corte Suprema en los casos "Vergnano" y "M." y el acatamiento que a ellos hizo este Tribunal, pone de relieve que aquélla ha interferido en la jurisdicción...

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