Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2020, expediente FRO 027240/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario,

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –integrada-, el expediente nº FRO 27240/2015 caratulado “E.E.R. y Ot. c/ Agua y Energía s/ Reclamos Varios” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que;

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos por la representación de la demandada y actora (fs.

    155/158 vta. y 149/154), contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2019, mediante la cual se rechazaron las excepciones del falta de personería y falta de legitimación activa interpuestas por la demandada; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y a la excepción de oscuro libelo interpuestas por la accionada y se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por VICTORIA GONGORA,

    DOMINGO F.A., VILMA LILIA GONZALEZ Y OLGA ANGELICA

    ROVA, condenando al Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a pagar los montos que surjan con más los intereses de la planilla que al efecto practicará el Perito Contador a designar en autos, distribuyendo las costas en un 20% a la parte actora y un 80% a la demandada (fs. 139/148).

    Concedidos ambos recursos a fs. 159, se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs. 164), ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs.

    167).

  2. - La accionada se agravió de que la Resolución en crisis le otorgara vigencia a un CCT que actualmente carece de virtualidad y se torna inaplicable para el caso de autos.

    Sostuvo que las cláusulas que instituyeron los Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020 beneficios que los actores reclaman han quedado derogadas por Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    todo el plexo normativo de emergencia dictado a partir de la Ley 23.696 de Reforma de Estado, Ley 23.697 de Emergencia Económica y de sus decretos reglamentarios. Manifestó que el sistema normativo dictado con el fin de reestructurar al Estado a raíz de la emergencia económica planteada, fue derogatorio del derecho que se demanda, ya que dispuso la liquidación y disolución de Agua y Energía, desapareciendo su objeto original y convirtiéndose en un ente residual.

    Expresó que el reclamo de los actores es inconsistente al momento de su formulación y en la actualidad, ya que para que subsista el beneficio tal como lo plantean, debería haber una actividad de Agua y Energía que se tradujera en venta de energía con determinada tarifa, lo que los beneficiaría, tal como ocurría en el pasado.

    En segundo lugar se agravió la demandada por el inadecuado control del sentenciante de los requisitos exigidos por la normativa traída a debate por la actora para obtener el supuesto beneficio. Afirmó que los accionantes no han demostrado el carácter de jubilados y/o pensionados de la ex Agua y Energía, lo cual conforme al CCT 36/75 invocado resulta requisito ineludible para ser beneficiario de la compensación sustitutiva.

    Se quejó la recurrente de que el a-quo haya aplicado al caso de autos el plazo de prescripción quinquenal dispuesto por el art. 4027 del C. Civil anterior y no así el comprendido en el art. 256 de la LCT (prescripción bienal)

    aplicable como norma específica.

    Finalmente se agravió la apelante en cuanto a la determinación del monto de la condena ya que la sentencia en crisis ha omitido un pormenorizado análisis de la cuestión normativa enunciada, de aplicación imperativa e inexcusable.

    Fecha de firma: 10/08/2020

    Alta en sistema: 11/08/2020 Hizo reserva del caso federal.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - Por su parte la actora recurrente se agravió

    de que el a-quo, para determinar el monto de la condena por el rubro energía eléctrica, se haya remitido a los consumos de los años 1994 y 1995, lo que resulta –dijo- anacrónico,

    antojadizo y contrario a la normativa aplicable, la que en ningún momento refiere a determinados periodos, pues la rebaja del servicios se realiza mes a mes y esta varía en función al consumo efectivamente realizado por el jubilado o pensionado de Agua y Energía.

    Destacó que tratándose de una demanda del año 2015 y teniendo en cuenta la cantidad de aumentos sucesivos que ha sufrido el servicio desde el año 1994/1995 a la fecha,

    el resultado al que arribe según las directivas de la sentencia, indefectiblemente desembocará en una solución injusta, pues vulnera los términos de la normativa vigente (art. 19 CN) y por ende también se viola el derecho de propiedad.

    Asimismo se quejó de que se la haya condenado a pagar el 20% de las costas cuando la demanda fue admitida en un 100% con la única salvedad de los periodos prescriptos y que exceden de los cinco...

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