Sentencia nº DJBA 153, 60; AyS 1997 II, 31 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 1997, expediente P 53123

PonenteJuez SAN MARTIN (MA)
PresidenteSan Martín-Ghione-Negri-Salas-Pisano-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución15 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata condenó -en lo que interesa destacar- a E.R.Y. a un año y ocho meses de prisión en suspenso, con costas, por considerarlo autor responsable de estafa calificada; arts. 174 inc. 5 del Código Penal (fs. 656/662).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el Defensor Oficial del procesado, denunciando la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial (fs. 681/686 vta.).

Sostiene que la Cámara omitió el tratamiento de una cuestión considerada -a su criterio- esencial, cual fue la relativa a que la calificación legal del hecho debía quedar atrapada en la norma del art. 44 del C.P., tal como lo había solicitado en anteriores oportunidades.

Por otra parte, aduce la ausencia de cita expresa de disposiciones legales de los distintos elementos probatorios con los cuales la Cámara complementó, la "base" de la prueba compuesta.

Finalmente, señala la violación de la doctrina legal de esa Suprema Corte, emanadas de las causas P. 35.028 "V." y P. 34.967 "Palermo", por entender que la sola confesión extrajudicial resulta insuficiente para conformar la base de la prueba compuesta, ya que la normativa aplicable en la especie debía ser el art. 256 "in fine" del C.P.P., norma ésta que regía al momento de la incorporación de la prueba.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

En relación al primero de los reclamos, considero -como bien ha expresado V.E. en reiteradas oportunidades que la obligación de resolver las cuestiones esenciales en modo alguno implica la de contestar cada uno de los argumentos propuestos -en este caso- por la defensa en apoyo de su pretensión. Por otra parte, observo, que el apelante no logra evidenciar que el argumento que alega omitido revista la calidad de cuestión esencial (conf. lo decidido por V.E. en causa P. 43.172 del 24-11-92). Dicha insuficiencia, sella la suerte adversa del agravio, quedando sin sustento la aducida transgresión al art. 156 de la Constitución de la Provincia.

Respecto del segundo planteo, entiendo que no resulta virtualmente necesario enumerar taxativamente cada una de las especies probatorias que integran la prueba compuesta, ni las citas legales de aquellos elementos, ya que con la sola mención del art. 259 "in fine" del C.P.P (v. fs. 600 del documento sentencial), se satisface la exigencia legal prevista en el art. 159 de...

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