La estabilidad laboral en el empleo privado y las normas internacionales en su (posible) aplicación al derecho argentino del trabajo

AutorAlejandro González Rossi
Páginas757-778
757
DOCTRINA
importantes en el derecho del trabajo, ya que
exis ten numeroso s sup uestos, dif ícilment e
asequible s en la épo ca del maestro alemán,
tales como pueden ser la precari zación del
empleo por terc erizac ión, las i nnovaci ones
tecnológic as y de trabajo que implic an claro
desempleo (2), el desarrollo de los sistemas de
trabajo de tipo hor izontal, el crecimiento del
sector servicios, el aumento de la ma sa asala-
riada, el crecimiento del trabajo femenino, la
introducción de la aplicación de los derechos
(2) Recomendamos respecto a esto el excelente
libro de je R e M y RiF k i n , El fin del trab ajo. Nuevas
tecnologías contra puestos de trabajo: el na cimiento
de una nueva era, ed. Paidós, Bue nos Air es, 2da.
Reimpresión, 1997. El autor aparece un tanto apoca-
líptico en el punto, pero no dejan de ser interesantes
algunas de sus conclusiones, en pa rticular referido
a la economía de los EE. UU.
I. Introducción
Debemos a ka t z po r la lect ura de u n
anti guo t rabajo de su autor ía l a inq uietud
referida a alg unos de los temas fundamen-
tale s del derec ho de l tra bajo s iendo que el
mismo mencionó como los más importantes la
codeterminación y cooperación de los trabaja-
dores en las empresas y establecimientos y la
estabilidad en el empleo(1) . Ambos tópicos hoy
en A rgentina se encuentran en el ca ndelero,
y son c uestiones que han generado enconadas
posiciones doc trinarias.
Lo cier to es que sin perj uicio de que a
nuestro entender son más de dos los tem as
(1) eR n e s t o ka t z , La estabilidad en el empleo y
otros estudios del Derecho del Trabajo. Depa lma,
Buenos Aires, 1957, pág. VII I.
La estabilidad laboral en el empleo privado y las normas
internacionales en su (posible) aplicación al derecho argen-
tino del trabajo
Por Alejandro González Rossi
010 octubre 2011 listo.indd 17 10/12/11 4:58:54 PM
758 DOCTRINA
II. La estabilida d. Concept o, po sturas
doc trina rias nac ional es y de recho
comparado
1) Def‌inición y clasif‌icación
Para poder in iciar el presente, es prec iso
destacar qué es lo que se entiende por es-
tabilidad, la que c omo tal ha sido frecuen-
temente citada como reivi ndicación obrera
y muchas veces como principio doctr inario
elemental en la doctrin a emanada de los
iuslaboralistas.
ed u a R d o al V a R e z principia en un trabajo
de su autoría por realizar como aproxima-
ción a la estabilidad su relación con la per-
manencia, siendo que esta última aludiría
a la c reación de u n sist ema d e prov isiones
que la sociedad pone a disposición de sus
int egr ante s, con fir iéndo les ex pect ativa s
y po sibilidad de conservación del empleo,
fi nali zand o q ue la esta bilid ad serí a una
permanencia jurídicamente garantizada(5).
Pa ra al gun os en n ues tro de rec ho, l a
estabilidad es “ el der ech o d el emp lea do
a co nse rva r su pu est o dur ant e su vi da
laboral”(6). Gr and es d oct ri nar ios de la
talla de Ma R i o de la cu e V a han habla-
do de dos mod alid ades de la est abili dad,
destacando por un lado la permanencia,
per siste ncia o durac ión indef inid a de la s
relaciones de trabajo, y por otro la exi-
ge ncia d e una caus a raz onab le par a su
disoluc ión(7).
de l a Fu e n t e , en un trabajo muy im-
po rta nte sob re el te ma ha di cho qu e es
el “derecho que garantiza al trabajador la
conservación de su empleo”(8) . T ambién en
sentido lato aunque un tanto difuso se lo
El Trabajo Humano, Eudeba, 1970, página 3.
( 5 ) ed u a R d o a l V a R e z , Algunas precisiones en torno
a la estabilidad propia, y su dimensión axiológica
DT 1985-A , 469.
( 6 ) Ma R i o de V e a l i , El derecho a la estabilidad en
el empleo, DT 1944-5.
( 7 ) Ma R i o d e la c u e V a , Der ech o Me xi can o d el T ra-
bajo T. I, editoria l Porrúa, México 1969 pág. 755.
( 8 ) Ho R a c i o d e la F u e n t e , Principios jurídicos del
derecho a la estabilidad, e d. Zavalía, Buenos Aires,
1976, pág. 19.
fundamentales de los trabajadores en las re-
laciones laborales, el teletrabajo, las jornadas
fle xibles, la pa rticipación en las ganancia s
etc., nos parec e que los dos tema s señalados
por ka t z s on rea lmente de aquell os en que
pri mordial mente los iuslabor alista s deb en
centrar sus esfuerzos y debates.
En el pre sente sol amente se p rocederá a
adicionar algo a lo ya dicho doctrinariamente
sobre la estabilidad como asimism o ver las
posibilidades de incorporar la órbita interna-
cional en su aplicación (o casi) al derecho ar-
gentino, con algun a somera comparación del
instituto y su evolución en otros países, y ello
en cua nto al empleo privado y no público, no
porque la cogestión en las empresas o el resto
de los temas citados carezca de interés, sino
simplemente por condicionamiento i ntelec-
tual y editorial, sin perjuicio de que tenemos
nuestra opin ión sobre los importantes t emas
mencionados.
Es preciso destacar en lo fundamental que
parece ya como cuestión indiscutible que el
trabajador es sujeto de preferente tutela cons-
titucional(3), y en base a este pr incipio rector
pue den ir vis lumbr ándo se las solu cione s
posibles a los planteos, si n pretender coarta r
la libertad de empresa, que existe y ha sido
un motor importante en el avance soc ial y el
progreso de la humanidad y que sin duda lo
seguirá siendo, pero ta mpoco sin olv idar que
el hombre que trabaja pone sus manos, su
cuerpo y su mente como par te de u na pres-
tación, y por el solo hecho de la naturaleza
de la m isma t al co mo es, su considerac ión,
protección y defensa desde el derecho siempre
deberá ser muy particula r(4).
(3) CSJ N in re 14/9 /04,“Vizzoti Carlos c. AMSA
S.A”. considerando 9, TySS ’09 -2004-763.
( 4 ) Va z q u e z Vi a l a Rd sostenía “En el mundo mo-
derno y desde h ace varios siglos, muchas p ersonas
realizan esta tarea en una relación de dependencia, en
la que el riesgo de la explotaci ón corresponde a otro.
El trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición
de un empleador que, a su vez, en compensación, se
compromete al pago de una suma de diner o. Esta
realidad de la actividad laboral es la que ha mercido
la especial consideración del Derecho del Trabajo, en
virtud de las injusticias a las que durante algunas
épocas históricas se vio sometida la relación jurídica.
Concedió protección a la parte más débil, ya que entre
amb as nor ma lm ent e no se da la p ari da d e n el cam bi o”.
010 octubre 2011 listo.indd 18 10/12/11 4:58:54 PM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR