Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Julio de 2021, expediente FSA 023651/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

ESSER, M.B. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N°23651/2018 (Juzgado Federal N° 2 de Salta).

Salta, 7 de julio de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la demandada y la actora en contra de la sentencia de grado del 20 de abril de 2021 que ordenó a la ANSeS el reajuste del haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Hizo saber a ANSeS que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad,

dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Ordenó la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Rechazó la actualización monetaria e impuso costas por su orden.

2) Que al fundar su impugnación, el organismo previsional sostuvo que afrenta a su parte que se haya otorgado a la actora la movilidad de su haber jubilatorio de acuerdo a la ley 24.016, aplicando el precedente “G., por considerar que los hechos de la doctrina judicial no son coincidentes con los que aquí se analizan.

Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

Señaló que el caso que nos ocupa no se trata de un beneficio jubilatorio concedido bajo el amparo de la ley 24.241 por lo que mal puede aplicarse una legislación en la cual nunca se vio encuadrada la actora.

Puso de relieve que la sentencia de grado carece de fundamento racional y jurídico constituyéndose en el objeto ideal de la doctrina de la arbitrariedad.

Remarcó que la pretensión de la Sra. E. devino abstracta toda vez que su haber fue reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009. En consecuencia, indicó que si aplicara el 82% sobre el monto que se reclama el haber de la accionante no se vería beneficiado en la magnitud de lo que se reajustó.

Puntualizó que la actora se encuentra gozando del suplemento de variación salarial docente establecida en la resolución SSS n°...

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