Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 034611/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 34611/2017 ESQUIVEL, R.I. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “E.R.I. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD - PNA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 63/68, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –

    Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores, así como las retroactividades devengadas de conformidad con lo establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta el 31 de mayo de 2016 (Decreto 716/16). Puso de manifiesto que a esas retroactividades correspondía adicionar un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Impuso las costas por su orden.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la parte actora apeló a fs. 71 y expresó agravios a fs. 82/87, los que no fueron replicados por la parte. contraria.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29970746#215631950#20180906143529611 Asimismo, el Estado Nacional, apeló a fs. 70 y fundó sus agravios a fs. 76/80vta., que fueron replicados por su contraria a fs. 89/91vta.

    El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

    La parte actora, cuestiona el modo en que se distribuyeron las costas, el plazo de prescripción considerado por la magistrada en la sentencia apelada y que se les haya aplicado la tasa pasiva que fija el BCRA.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el carácter remunerativo de los últimos suplementos “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio” (cfr. planillas anexas al artículo 2º

    del decreto referido).

    Luego, por el Decreto 854/13 (texto según Decreto 716/16), se instituyeron dos nuevos suplementos: “por Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F...

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