Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2018, expediente CAF 055765/2015/CA001 - CS001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55765/2015/CA1: ESQUIVEL, M. ÁNGEL y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de septiembre de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 102 la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, corresponde señalar que a fojas 77/78 esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había declarado el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y condenado a la Gendarmería Nacional a abonar las diferencias salariales devengadas.

    A fojas 98 se concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada.

  3. Que, la solicitud de formación del incidente de ejecución de sentencia resulta procedente toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en consecuencia, corresponde formar incidente de ejecución de sentencia en los términos de dicha de norma del Código de rito, con copia certificada de las fojas correspondientes.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27554507#213598666#20180907135419933 A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá prestarse en la anterior instancia.

    La extracción de las respectivas fotocopias se encuentra a cargo de la parte actora, a quien se le facilitará el expediente para ser retirado y devuelto en el mismo día, dentro del horario judicial, con suficiente recibo de entrega en el respectivo libro de Préstamo de la Sala.

    Acompañadas las copias, certifíquelas el Actuario, extráigase la correspondiente carátula por Secretaría y remítase el incidente formado al Juzgado de Primera Instancia, a fin de continuar con su trámite.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, en relación al Considerando

  8. del voto que antecede, adhiero a lo expuesto por mis colegas con la aclaración de que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la...

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