Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FPA 021007956/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21007956/2008/CA1 raná, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESQUIVEL, MÁXIMO IRINEO C/

E.N.-GENDARMERIA NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21007956/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 150 contra la resolución de fs. 147/148 vta. que, en lo que aquí interesa, aprueba parcialmente la liquidación practicada por la demandada a fs. 102 y vta.

El recurso se concede a fs. 151, expresa agravios la actora a fs. 152/153, los que son contestados por la demandada a fs. 155 y vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs. 158.

II-

  1. Que a la actora le causa agravio la resolución por cuanto el a quo no ha tenido en cuenta que la liquidación que se aprueba no ha reflejado el contenido de la sentencia dictada por esta Alzada a fs. 59/62 que declara el carácter remunerativo y bonificable de la gratificación creada por el Dec.1897/85, la que debía ser incorporada al haber de retiro del actor y abonar las sumas retroactivas adeudadas desde el 23/08/2007 (cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo y hasta su incorporación).

    Sostiene que la liquidación aprobada se realizó

    exclusivamente por el período comprendido entre el mes de agosto de 2007 y enero de 2012, sin tener en cuenta que la Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3464397#253132163#20191220123935067 sentencia ordenó el pago del retroactivo correspondiente a los 5 años previos al reclamo administrativo, el que fuera interpuesto en fecha 23/08/2007.

    En consecuencia, solicita se ordene al organismo liquidador que practique una nueva planilla que refleje el retroactivo por el período de 5 años previos a la interposición del reclamo administrativo.

  2. Que la parte demandada contesta agravios limitándose a ratificar la liquidación practicada en autos.

    III-

  3. Que en autos, la actora apelante cuestiona la resolución que aprueba la planilla porque ésta no ha consignado el monto correspondiente al período no prescripto, es decir, a los 5 años previos a la interposición del reclamo administrativo interpuesto en fecha 23/08/2007, conforme lo dispusiera esta Alzada en su sentencia de fecha 09/06/2010 (cfr. Fs. 59/62).

  4. ...

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