Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 007453/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7453/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81692 AUTOS: “ESQUIVEL LUCAS EDUARDO C/PREVENCIÓN ART SA S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de MAYO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 130 que rechazó la demanda, apela el actor a fs.

131/135, escrito que mereció réplica de la aseguradora a fs. 137/138.

  1. Los agravios del accionante están dirigidos a cuestionar la interpretación que se efectuó en primera instancia sobre los alcances de la defensa que opuso la ART -inexistencia de la cobertura asegurativa por falta de pago del empleador asegurado- y en función de lo cual desestimó el reclamo.

    Y adelanto mi opinión favorable a la solución que se persigue en el memorial.

    No está en discusión que la aseguradora celebró un contrato asegurativo con la empleadora del actor y que éste se encontraba debidamente denunciado como empleado y protegido por coberturas de riesgos laborales, sino que la controversia se centra en si la extinción del contrato de seguro por falta de pago de la primas por el empleador, obliga o no a la ART a brindar las prestaciones médicas (más allá de aquellas prestaciones por especie a las que hace referencia la sentencia a fs. 130 in fine:

    durante dos meses posteriores a la extinción del contrato) y eventualmente, como en el caso concreto, las dinerarias al trabajador siniestrado.

    La magistrada de grado entendió sobre la base de los arts. 27 y 28 LRT, y del art. 18 del decreto 334/96, que en lo que aquí interesa reglamentó y/o modificó

    distintos aspectos de la ley 24.557 entre ellos, los alcances del inciso 5º del art. 28 citado (a lo que inmediatamente me referié), que las aseguradoras solo responden por las contingencias producidas durante la vigencia del contrato de afiliación y que pueden extinguir el contrato por falta de pago previa intimación al empleador, momento a partir del cual, el empleador debe considerarse “no asegurado”; por consiguiente, lo consideró

    encuadrado en el supuesto del inciso 1º del art. 28 LRT, esto es: empleador no incluido en el régimen de autoseguro, siendo el responsable directo frente al trabajador siniestrado.

    Pero entiendo que no puede compartirse la interpretación legal efectuada en la sentencia; en primer lugar, porque más allá de la dudosa validez constitucional del Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 1 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR