Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2023, expediente CAF 021405/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 21405/2019

ESQUIVEL, G.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ESQUIVEL, GUSTAVO

ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 94/99 -de las actuaciones digitales- el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor. En consecuencia, ordenó incluir en el concepto “haber mensual” del accionante -con carácter remunerativo y bonificable- los suplementos creados por los Decretos Nros. 1322/06 y 380/17, con las correspondientes retroactividades y con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. En cuanto a las costas, fueron impuestas a cargo de la demandada vencida.

  2. Que contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 100, y expresó agravios a fojas 104

    111, los que fueron replicados por su contraria a fojas 113/118.

    En su memorial, se agravió por cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 1322/06 y 380

    17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decretos poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

    alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Alta en sistema: 29/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 había derogado el Decreto N° 380/17, por lo que resultaba improcedente -según indicó- la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo y solicitó que, en todo caso, se distribuyan en el orden causado atento a las particularidades de la causa.

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

    III.1.- En cuanto al carácter atribuido a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 1322/06 conviene recordar que el Alto Tribunal en la causa “J., W.H. c/ EN - Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió en relación con las sumas salariales establecidas por dicho decreto, expresando que, por razones análogas a las expuestas en el precedente “O.,

    correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable. Por tales fundamentos, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde desestimar el agravio formulado por el recurrente.

    III.2.- En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar los suplementos “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo” a que se refiere el Decreto Nº 380/17, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento...

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