Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 050600/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 50600/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79789 AUTOS: “ESQUIVEL, CRISTIAN ALEJANDRO C/ RIVADAVIA 6784/88 SRL S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 299/302 apela la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 305/307vta., que mereció réplica de la contraria a fs.

    311/312vta. Por su parte, a fs. 303 y vta. apela la perito contadora y a fs. 305, ap. III lo hace el letrado interviniente por la parte demandada, por propio derecho, ambos por considerar reducidos sus respectivos honorarios.

  2. El primero de los agravios vertidos por la accionada en torno a la condena a abonar los días del mes de marzo de 2012 y el aguinaldo proporcional no habrá de tener favorable recepción, pues cabe recordar que es de recibo (cfr. art. 138 y ss, L.C.T.) el documento que acredita la debida cancelación de los créditos laborales, salvo confesión judicial –que en el caso no hay-, no correspondiendo en el caso de marras efectuar descuento alguno atento a que el pago no existió, o, por lo menos, no se acreditó.

    No resulta suficiente a tal fin la prueba pericial contable –tal como pretende la apelante- pues, por regla general, no suple la ausencia de recibos y, en este caso en particular, ni siquiera arroja el extremo pretendido por la recurrente, ya que, a diferencia de lo sostenido en el memorial en análisis, la perito informó que no le había sido exhibido recibo de ley alguno que acreditase habérsele abonado al actor los rubros allí detallados, entre los que se encuentran los que constituyen objeto de agravio (ver fs.

    232, respuesta al punto 4).

  3. También se agravia la accionada por la condena a abonar el incremento previsto en el artículo 2º de la ley 25.323.

    De las constancias habidas en autos se desprende que el trabajador intimó

    fehacientemente a su otrora empleadora en procura de obtener el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, tanto mediante la misiva reseñada por la recurrente como en la instancia administrativa ante el SECLO (ver acta de fs. 5) –acto que cumplimenta los recaudos que exige el artículo 2 de la ley 25.323- y, pese a...

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